Ilustrísimos señores:
La disposición final segunda c) de la Ley de Contratos del Estado señala que las Juntas de Compras se constituirán en los Organismos autónomos para las adquisiciones que les competa con independencia de las del Departamento ministerial a que estén afectos.
La amplitud de objetivos e importancia de las actuaciones del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, creado y adscrito al Ministerio de Agricultura por la Ley 35/1971, de 21 de julio, aconseja que la composición de la Junta de Compras lo sea en atención a la estructura del Organismo establecida en el Decreto 3220/1971, de 23 de diciembre.
En su virtud, este Ministerio de Agricultura, a propuesta del Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y para cumplimiento de lo establecido en el artículo 393 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3354/1987, de 28 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el Decreto 3186/1968, de 28 de diciembre, que organizó las Juntas de Compras de los Ministerios civiles, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1.º La Junta de Compras del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario estará constituida del siguiente modo:
Presidente: El Director de Administración.
Presidente sustituto: El Director adjunto de Administración.
Vocales: Sendos representantes de las Direcciones de Administración, Equipos Mecánicos, Obras y Mejoras Territoriales y del Servicio de Planificación, que designarán a dichos representantes o Vocales titulares, así como a sus correspondientes sustitutos para casos de enfermedad, ausencia o vacante.
Secretario: El Jefe de la Sección de Presupuestos y Contratación.
Secretario sustituto: El Jefe del Departamento de Contratación.
2.º Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación formarán parte de la misma un Abogado del Estado de la Asesoría Jurídica del Instituto y el Interventor delegado de la Intervención General del Estado.
3.º De acuerdo con lo previsto en el Decreto 175/1975, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 15 de febrero), se otorga el derecho a asistencias a los funcionarios integrantes de los Organismos anteriormente citados.
Lo que digo a VV. II. para conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 14 de octubre de 1975.
ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
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