Ilustrísimos señores:
En el apartado a.7) del artículo 5.° del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se apruebe, el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, se establece que cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, podrán comercializarse semillas de categorías inferiores a las definidas en ¡a mencionada disposición, para las cuales las normas de comercialización se fijarán por Orden del Ministerio de Agricultura a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria.
La demanda de semilla de trigo de determinadas variedades se prevé que a lo largo del próximo quinquenio no va a estar abastecida con semilla de las categorías certificadas R-1 y R-2, producida de acuerdo con el Reglamento Técnico de control y certificación de semillas de cereales de fecundación autógama por productores autorizados para este fin.
Por otra parte, en el apartado 4 del artículo 7.º del mencionado Decreto, se dispone que por la Dirección General de la Producción Agraria y por el Servicio Nacional de Productos Agrarios, se establecerán los oportunos convenios para regular la transferencia a la iniciativa privada de las funciones de producción de semillas de cereales no certificadas, en las que se fijarán plazos y condiciones para cada una de las categorías de semillas.
Por todo ello, y con el fin de que la iniciativa privada vaya cumpliendo a lo largo del próximo quinquenio la producción de semillas certificadas que le autoriza el Reglamento Técnico de control y certificación de semillas de trigo, y entre tanto, con objeto de que esté el mercado de estas semillas suficientemente abastecido para el agricultor, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:
Se establece un plan de cinco años, que comprende las campañas 1975/76 a 1979/80, durante el cual el Servicio Nacional de Productos Agrarios comercializará semilla de categoría habilitada, produciéndola por medio de sus colaboradores y distribuyéndola a los agricultores previos los oportunos análisis realizados en los laboratorios del citado Organismo.
Las variedades para las que será de aplicación la autorización establecida en el apartado 1.°, para la campaña 1975/76 son: Alaga, Andalucía, Aradi, Aragón 03, Ardica, Argelato, Ariana, Autonomía, Bidi-17, Cabezorro, Campeador, Candeal, Capitole, Cascón, Castilla, César, Claro Fino, Cledor, Conde Marzotto, Compadre, Chamorro, Champlein, Charles, Peguy, Diamante, Doctor Mazet, Estrella, Fartó, Florence Aurora, Generoso, Híbrido-D, Híbrido-J-1, Impeto, Inia, Lakota, Languedoc, Lebrija, Ledesma, Magali, Magdalena, Mara, MexiPak, Moisson, Montagnano, Monteada, Montserrat, MM-4, MM-7, Navarro-105, Navarro-122, Navarro-150, Negrillo, Orso, Pané-2, Pané-14_ Pané-247, Pichi, Ponchean, Recio, Rebanee, Rex, Rietti, Rojos, Royo-Eslava, Rubio-Argelino, Rubio-Granja-Badajoz, San Rafael, Senatore-Capelli, Splendeur, Tavares, Tobari y Tres Enanitos.
Para aquellas variedades que no figuran en la relación anterior y que actualmente figuran o figuren en el futuro, en la lista de variedades comerciales, sólo se comercializará semilla de categoría certificada y el SENPA no distribuirá cantidad alguna de estas variedades como semilla habilitada.
La cantidad de semilla habilitada a comercializar por el SENPA seguirá una evolución regresiva, a lo largo del quinquenio, que en cada año se calculará por las Direcciones Generales de la Producción Agraria y del Servicio Nacional de Productos Agrarios, como complemento a la diferencia de la demanda de semilla de los agricultores y la oferta de semilla certificada por las Entidades productoras, de forma que al final del quinquenio toda la demanda de semilla por parte de los agricultores pueda ser abastecida por las Entidades productoras.
A tal fin, se tendrá en cuenta los niveles de producción de semilla certificada en cada una de sus categorías.
Las características de semilla habilitada de trigo serán: Pureza específica: Mínimo del 98 por 100. Materia inerte: Máximo del 2 por 100. Pureza varietal: Mínimo del 98,5 por 100, estar ausente de semilla de centeno. Semilla de otros cereales: Máximo del 0,5 por 100. Germinación: Mínimo del 90 por 100. Cantidad máxima: 12 por 100 y estar ausente de granos atacados por tizón.
Estas características podrán ser modificadas por el Ministerio de Agricultura a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria cuando por circunstancias especiales lo hagan aconsejable.
El SENPA facilitará la semilla habilitada a los agricultores, al precio de compra del grano comercial normal en la misma campaña, con los siguientes recargos:
Canon comercial del SENPA, incrementos por derivación, almacenamiento y financiación, gastos de selección, prima pagada al agricultor y coste del envase.
El grano que utilicen los agricultores como autoabastecimiento para siembra, podrá ser limpiado y tratado en las instalaciones que a este efecto ponga el SENPA a disposición de los mismos.
Se creará una Comisión permanente de vigilancia para el abastecimiento de semillas de trigo, que se reunirá, al menos, en la primera quincena de mayo y en la primera quincena de octubre de cada año, y que estará integrada por representantes de la Dirección General de la Producción Agraria, Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y el Servicio Nacional de Productos Agrarios, y que propondrá a este Ministerio, cuantas medidas sean necesarias adoptar en cada momento para el normal abastecimiento de semilla de trigo, todo ello dentro del marco de la legislación vigente.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 20 de octubre de 1975.
ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
Ilmos. Sres. Directores generales de la Producción Agraria y del Servicio Nacional de Productos Agrarios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid