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Documento BOE-A-1975-22252

Decreto 2564/1975, de 2 de octubre, sobre enseñanza de Formación Profesional de carácter marítimo-pesquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1975, páginas 22727 a 22727 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-22252

TEXTO ORIGINAL

La Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, en su artículo ochenta y nueve-seis, establece la posibilidad de que los Departamentos Ministeriales puedan cooperar a la formación profesional, sosteniendo Centros propios, que se regirán por las normas de la Ley y por las demás que con carácter general pudiera establecer el Gobierno, a propuesta conjunta del Ministerio de Educación y Ciencia y del Departamento Ministerial directamente interesado.

La Ley ciento cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, que reorganiza las enseñanzas náuticas y de pesca, en su artículo primero-dos, dice que las enseñanzas que se cursen en las hasta entonces denominadas Escuelas Medias de Pesca Oficiales, dependientes del Ministerio de Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante), o reconocidas por éste, serán consideradas como de formación profesional en los oficios de a bordo.

El punto tres del mismo artículo dispone que dichas Escuelas, que se denominarán en lo sucesivo Escuelas de Formación Profesional Náutico-Pesquera, sean oficiales o reconocidas, continuarán dependiendo de la Subsecretaría de la Marina Mercante.

Desde entonces, estos Centros vienen desarrollando una intensa labor de capacitación en este importante sector de la nación, con medios propios de dicho Departamento, y cuya experiencia puede significar una valiosa aportación para el desarrollo de la formación profesional en esta modalidad.

Esta misma labor de capacitación, aparte de su docencia específica, viene también desarrollándose por las Escuelas Oficiales de Náutica.

Asimismo, y dado que las profesiones de la mar pueden adquirirse a cualquier edad y condiciones, deben ser también autorizados para impartir la formación permanente de adultos, que la Ley prevé para estos casos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Ministerio de Comercio, en coordinación con el de Educación y Ciencia, podrá desarrollar enseñanzas de la formación profesional, establecida por la Ley General de Educación y disposiciones complementarias, en su rama de carácter marítimo-pesquero. También podrá desarrollar la enseñanza permanente de adultos en esta misma rama.

Artículo 2.

Uno. Para la realización de esta tarea formativa, dicho Departamento ministerial utilizará las Escuelas Oficiales de Formación Profesional Náutico-Pesquera y las Escuelas Oficiales de Náutica de que actualmente dispone, adecuándolas, en coordinación con el Ministerio de Educación y Ciencia, a la nueva estructura docente, así como las que pueda crear en el futuro para el desarrollo de estas enseñanzas.

Dos. También podrán desarrollarse estas enseñanzas a través de Centros dependientes de otros Departamentos Ministeriales, de la Organización Sindical y de la iniciativa privada que obtengan, a tal efecto, el carácter de Centros reconocidos.

Artículo 3.

El gobierno y administración de los Centros oficiales corresponderán íntegramente al Ministerio de Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante).

Artículo 4.

Serán de la competencia del Ministerio de Educación y Ciencia las atribuciones siguientes:

a) Elaborar, en colaboración con el Ministerio de Comercio, los planes de estudio de las enseñanzas que vayan a impartirse.

b) Determinar, a propuesta del Ministerio de Comercio, el grado de la formación profesional a que corresponden cada una de las titulaciones profesionales marítimo-pesqueras.

c) Expedir los títulos que acrediten conocimientos académicos relativos a los diversos grados y especializaciones que se impartan, así como determinar sus efectos.

d) Supervisar, inspeccionar y orientar el funcionamiento docente de los Centros, velando por el cumplimiento de cuanto dispone la Ley General de Educación en orden a la finalidad específica de la formación profesional.

e) El Profesorado de estos Centros deberá ajustarse a las normas dictadas por el Ministerio de Educación y Ciencia sobre titulaciones mínimas.

f) Señalar, de acuerdo con el Ministerio de Comercio, las características técnicas que deben reunir los edificios y locales destinados a impartir enseñanzas de formación profesional marítimo-pesqueras y las necesidades mínimas de sus instalaciones.

g) Supervisar los libros de texto y material didáctico necesarios para el desarrollo de las enseñanzas que se imparten.

Artículo 5.

El sostenimiento de los Centros oficiales corresponde al Ministerio de Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante).

No obstante, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Comercio podrán formalizar convenios, dentro de cuyo marco se especificarán las condiciones para el establecimiento, por este último, de servicios de interés para la formación profesional en general.

Artículo 6.

Se autoriza a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Comercio para dictar, las disposiciones precisas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aclarar y desarrollar el presente Decreto.

Artículo 7.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 02/10/1975
  • Fecha de publicación: 30/10/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Náutica

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