Por Decreto trescientos ochenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de uno de marzo, quedó establecida la plantilla del profesorado de las Escuelas de Maestría Industrial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley noventa y ocho/mil novecientos cincuenta y nueve, que autoriza al Gobierno para fijar 'por Decreto las citadas plantillas.
Teniendo en cuenta las necesidades actuales de dichas Escuelas y existiendo, como Consecuencia del sistema de provisión de estas plazas previsto en la Ley de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, un determinado número de Profesores que reúnen las condiciones exigidas para acudir al concurso oposición que en tumo restringido se convoque para acceder a los correspondientes Cuerpos del Estado, se considera indispensable fijar las nuevas dotaciones que han de constituir las plantillas de dichos Cuerpos.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia, con informe favorable de la Comisión Superior de Personal, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de octubre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley noventa y ocho/mil novecientos cincuenta y nueve, de veintitrés de diciembre, se fija, a partir de uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco, en seiscientos veinticuatro el número de Profesores numerarios, y en doscientos treinta y cinco, el de Maestros de Taller de las Escuelas de Maestría Industrial.
La habilitación de los recursos necesarios para dotar las nuevas plantillas se hará de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid, a dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
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