Ilustrísimos señores:
Por Orden de este Departamento de 31 de julio de 1974 se estableció el Programa denominado Servicio Telefónico de Información Tributaria.
Atendida la experiencia obtenida, así como la necesidad de regularizar orgánica y presupuestariamente el referido Programa, es llegado el momento de su incorporación al Servicio de Información Administrativa que creó el Decreto 93/1965, de 28 de enero, en todos los Ministerios, según lo dispuesto en el artículo 33-1) de la Ley de Procedimiento Administrativo, potenciando así la información de la Hacienda Pública con uno de los instrumentos más eficaces y expeditivos, cual es el teléfono.
Por otra parte, se estima conveniente que el referido Servicio de Información Administrativa, encuadrado en la Secretaría General Técnica de este Departamento, se haga cargo de las tareas de información por teléfono de la Delegación de Hacienda de Madrid, así como de la ayuda y orientación de las oficinas de asistencia a los contribuyentes de las restantes Delegaciones de Hacienda.
Estas medidas de consolidación de los objetivos hasta hoy alcanzadas no se oponen a que el Servicio de Información Administrativa de este Departamento continúe realizando estudios y análisis en régimen de auténtico Programa, para llegar, en su caso, a la información por teléfono a todo el territorio nacional, con posibilidad de conexión directa a cargo del Estado.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, conforme determina el artículo 130-2) de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone:
El Servicio de Información Administrativa dependiente de la Secretaría General Técnica de este Departamento se hará cargo el próximo día 1 de noviembre de todas las funciones o tareas que viene realizando el Programa creado por Orden ministerial de 31 de julio de 1974, así como dela información por teléfono de la Oficina de Asistencia al Contribuyente de la Delegación de Hacienda de Madrid, en cuanto no se refiera a expedientes que la misma tramite.
El citado Servicio de Información Administrativa de este Departamento asimismo ampliará sus funciones a la ayuda y orientación que precisen las Oficinas de asistencia a los contribuyentes de las Delegaciones de Hacienda, a cuyo fin no sólo atenderá las consultas por teléfono que aquéllas le formulen, sino que facilitará y mantendrá rigurosamente actualizados los prontuarios, calendarios, esquemas de procesos tributarios, manuales, guías, ficheros y demás documentos o publicaciones que potencien las tareas informativas de aquéllas, al mismo tiempo que pueden servir para instruir a los contribuyentes y particulares en general de los deberes que las alcanzan y de los derechos que pueden ejercer en sus relaciones con la Hacienda Pública, tanto en el orden tributario como en el financiero.
A los fines señalados en el apartado inmediato anterior, dicho Servicio podrá interesar, y los respectivos Centros de este Ministerio prestarán, la ayuda que sea necesaria para que la información de alto nivel a facilitar a los administrados responda a la correcta interpretación del ordenamiento jurídico vigente y a la doctrina en cada caso establecida por los Tribunales.
Se modifica el apartado 35, letra b) de la Orden ministerial de 19 de febrero de 1975, por la que se desarrolló el Decreto 177/1975, de 13 de febrero, con efectos al día 1 de noviembre próximo, desdoblando la actual Sección de Información Administrativa en las siguientes:
a) De Información Financiera y Tributaria, y
b) De Asistencia al Contribuyente.
A partir del día 31 de octubre próximo, se suprime el Programa denominado Servicio Telefónico de Información Tributaria, adoptándose las medidas reglamentarias en punto al personal que actualmente tiene asignado.
Se deroga la Orden ministerial de 31 de julio de 1974 que creó el referido Programa.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 21 de octubre de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Economía Financiera.
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