Excelentísimos señores:
La Orden de esta Presidencia, de fecha 31 de julio de 1972, sobre financiación del crédito para la construcción y renovación de la flota mercante, regula el procedimiento y beneficios aplicables para financiar aquellas actividades durante el cuatrienio 1972-1975. La experiencia obtenida en la aplicación de esta disposición y la situación de provisionalidad que se crea ante la expectativa del IV Plan de Desarrollo, en tanto éste no sea aprobado, aconseja prorrogar la vigencia de la citada Orden.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Hacienda, de Industria y de Comercio,
Esta Presidencia del Gobierno dispone:
Se prorroga transitoria y provisionalmente la vigencia de la Orden ministerial de 31 de julio de 1972, reguladora de la financiación del crédito para la construcción y renovación de la flota mercante, que regirá durante el año 1976.
Quedarán excluidos de esta prórroga los buques de la clase A), petroleros a que se refieren los artículos 5.° y 9.° de la citada Orden.
Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 21 de octubre de 1975.
CARRO
Excmos. Sres Ministros de Hacienda, de Industria y de Comercio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid