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Documento BOE-A-1975-22638

Protocolo Adicional al Convenio Hispano-Nicaragüense de Asistencia Técnica para la creación de un Instituto de Formación Profesional en Managua, mediante Canje de Notas de fechas 19 de junio de 1975 y 4 de septiembre de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1975, páginas 23099 a 23099 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-22638

TEXTO ORIGINAL

Managua, 4 de septiembre de 1975.

Señor Ministro:

Tengo la honra de responder a la comunicación número 039, de 19 de junio de 1975, cuyo texto dice así:

«Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para llevar a su conocimiento que después de firmado entre los dos Gobiernos el Convenio Hispano-Nicaragüense de Asistencia Técnica para la creación de un Instituto de Formación Profesional en Managua, el 30 de junio de 1969, la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua promulgó por Decreto número 411 la Ley de Creación del Instituto Tecnológico Nacional, cuyo texto aparece publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, número 194, del 20 de agosto de 1974.

A fin de poner a tono el texto del Convenio con la mencionada Ley, mi Gobierno propone la celebración de un Protocolo Adicional mediante un intercambio de notas, en los siguientes términos:

PROTOCOLO ADICIONAL

Las Altas Partes Contratantes, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Creación del Instituto Tecnológico Nacional, entienden modificado el texto del "Convenio Hispano-Nicaragüense de Asistencia Técnica para la creación de un Instituto de Formación Profesional en Managua" en los siguientes términos:

a) El término "Instituto de Formación Profesional" queda sustituido por el de "Instituto Tecnológico Nacional".

b) La sede del Instituto Tecnológico Nacional será la ciudad de Granada, Nicaragua.

c) Todas las referencias a la Universidad Centroamericana se entenderán referidas al Gobierno de Nicaragua.

d) El Convenio queda totalmente acorde a la Ley Creadora del Instituto Tecnológico Nacional, promulgada por el Decreto número 441, el 26 de agosto de 1974.

La presente nota y la nota de respuesta de Vuestra Excelencia, expresando la conformidad del Gobierno español, serán considerados como constitutivas de un Acuerdo entre los dos Gobiernos.

Válgome complacido de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.»

Este escrito y el número 039 arriba citado de Vuestra Excelencia serán considerados como constitutivos de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.

Aprovecho la ocasión, señor Ministro, para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y mi más distinguida consideración.

 

José García Bañón,

Embajador de España

 

Excmo. Sr. D. Alejandro Montiel Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores.

Managua.

El Presente Protocolo entró en vigor el día 4 de septiembre de 1975.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de octubre de 1975.–El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza,

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/09/1975
  • Fecha de publicación: 05/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/1975
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de octubre de 1975.
Referencias anteriores
  • MODIFICA las referencias indicadas del Convenio de 30 de junio de 1969 (Ref. BOE-A-1972-508).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Formación profesional
  • Nicaragua

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