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Documento BOE-A-1975-23113

Orden de 7 de noviembre de 1975 por la que se regula el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera y se fijan los límites cuantitativos aplicables al primer semestre de 1976.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1975, páginas 23499 a 23501 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1975-23113

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Los resultados obtenidos estos últimos años, debidos a la adopción de un régimen más estricto en el otorgamiento de autorizaciones de transporte público y privado, aconsejan el mantenimiento de la política hasta ahora seguida. Se sujeta así el transporte por carretera a las directrices generales de los Planes de Desarrollo, lo que, ciertamente, exige contar con un, instrumento legal que, dotado de la suficiente flexibilidad," permita adecuar la actuación de la Administración a las evoluciones que la oferta y la demanda del transporte de mercancías experimentan continuamente.

La necesidad de acomodar la oferta a la actual situación justifica la disminución de Tos cupos, teniendo, en cuenta que la flexibilización del sistema, mediante la determinación semestral de aquéllos, permitirá seguir muy de cerca la evolución de la situación económica general y, consecuentemente, mantener en todo momento el deseable equilibrio del mercado, armonizando los intereses de todos los sectores afectados.

El carácter coyuntural y temporal de la norma no implica desconocimiento de las garantías jurídicas apropiadas a la naturaleza de la disposición ni renuncia al perfeccionamiento y depuración formal de la técnica jurídica, corrigiendo las imperfecciones que la experiencia ha puesto de manifiesto.

Examinada, pues, la previsible evolución del sector, se ha considerado conveniente introducir las modificaciones que la consecución de la doble finalidad más arriba expuesta exige.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El número máximo de nuevas autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera para vehículos de más de seis toneladas de peso máximo autorizado que podrán ser expedidas por la Dirección General de Transportes durante el primer semestre del año 1976 queda fijado en los siguientes límites:

De ámbito nacional: 2.200 autorizaciones.

De ámbito comarcal: 2.000 autorizaciones.

De ámbito local: 600 autorizaciones.

Además de los cupos señalados en el párrafo anterior se establece, para el primer semestre de 1976, un cupo adicional de 200 autorizaciones de ámbito local a otorgar a quienes lo soliciten y no reúnan los requisitos que para el otorgamiento de las señaladas anteriormente se establecen en el párrafo primero del artículo 2.º

Artículo 2.

Para la obtención de autorizaciones de ámbitos nacional, comarcal y local, y con la excepción prevista en el artículo anterior, será requisito necesario que la Empresa solicitante haya sido titular en el año 1975 de otras autorizaciones que no hubieran perdido su validez para vehículos de más de seis toneladas de peso máximo autorizado y de cualquier radio de acción. A estos efectos no se considerarán cómo tales las autorizaciones otorgadas para tractores.

Las Empresas que hubieran accedido a la condición de transportistas, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2.° de la Orden ministerial de 3 de octubre de 1974, no podrán obtener durante el año 1976 autorizaciones de ámbito nacional, comarcal o local.

Para la expedición de autorizaciones de transporte de ámbito nacional deberán cumplirse, en todo caso, las condiciones establecidas en el Decreto 576/1966, de 3 de marzo.

Artículo 3.

Las nuevas autorizaciones que se otorguen durante el año 1976, tanto para vehículos dedicados al transporte público de mercancías por carretera como al de carácter privado, cualquiera que sea su capacidad de carga, podrán ser visadas anualmente hasta un plazo máximo de ocho años para las de ámbito nacional, diez años para las de ámbito comarcal y doce años para las de ámbito local, contados a partir del año de matriculación del vehículo.

Los titulares o peticionarios de autorizaciones de servicios propios (MP) podrán solicitar que las mismas quedan expresamente limitadas a los ámbitos comarcal o local, en cuyo caso se fijarán sus plazos de visado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, debiendo llevar en tales supuestos el distintivo a que se hace referencia en la Orden ministerial de 8 de octubre de 1968, acreditativo del radio de acción autorizado.

Artículo 4.

No se considerarán incluidas en las limitaciones cuantitativas señaladas en el artículo 1.º las nuevas autorizaciones que puedan ser expedidas en los siguientes casos:

a) Sustitución de un vehículo de más de seis toneladas de peso máximo autorizado ya provisto de la autorización correspondiente por otro más moderno, en cuyo caso la autorización que se expida para este último deberá ser de la misma clase que aquella de que estaba provisto el anterior en el momento de otorgarse la sustitución, que causará baja.

b) Para tractores y vehículos que de hecho no realizan transporte, tales como los destinados para grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc.

c) Para vehículos acondicionados de forma permanente para el transporte de automóviles, para el de basuras y como hormigoneras.

d) Por transmisión del titular de la autorización de la propiedad de los vehículos en favor de sus herederos, sin que ello pueda implicar aumento del número de Empresas de transporte público de mercancías. Las autorizaciones que en estos supuestos se otorguen serán necesariamente de la misma clase y ámbito que aquellas a las que sustituyan, que causarán baja, sin que, por otra parte, sea preciso que el nuevo titular revista previamente la condición requerida en el párrafo primero del artículo 2.° de la presente Orden.

e) Por cambio de residencia del titular de la autorización, en cuyo caso la nueva a otorgar lo será de la misma clase y ámbito que la que cause baja y a nombre del mismo titular.

f) Por modificación de tara o carga del vehículo, en cuyo caso la nueva autorización a otorgar será de la misma clase que la que cause baja, y a nombre del mismo titular.

g) Por transformación de una Empresa individual titular de vehículos provistos de autorización en Empresa colectiva, bajo cualquiera de las formas establecidas en el ordenamiento jurídico; en cuyo caso las autorizaciones que hayan de otorgarse a nombre de la nueva Entidad serán necesariamente de la misma clase, ámbito y número de aquellas a las que váyan a sustituir, que causarán baja.

h) Por integración en una Entidad jurídica de carácter colectivo, en el momento de su constitución o en cualquier otro posterior, de personas naturales o jurídicas que fueren titular de vehículos provistos de autorización, en cuyo caso éstas perderán su condición de transportistas de mercancías, y las autorizaciones que hayan de otorgarse a nombre de la nueva Entidad serán necesariamente de la misma clase, ámbito y número que las que vayan a sustituir, que causarán baja.

i) Para las autorizaciones otorgadas en sustitución de las que hubieren sido baja por averías en los vehículos, siempre y cuando no hubieran transcurrido más de seis meses desde la retirada de las anteriores.

j) Para las autorizaciones que puedan otorgarse en sustitución de las que hubieren causado baja por incumplimiento del reglamentario plazo de visado anual cuando el incumplimiento del plazo se justificare ante la Dirección General de Transportes y no hubiesen transcurrido más de cuatro meses desde el vencimiento de aquél.

Artículo 5.

El plazo de vigencia de las nuevas autorizaciones fijado en el artículo 3.° no será de aplicación a las que se expidan en los supuestos comprendidos en los apartados d), e), g), h) e i) del artículo anterior, manteniéndose el que tuviera la anterior.

Artículo 6.

Los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional podrán obtener la suspensión provisional del ejercicio de la actividad por trimestres naturales, sin que, a lo largo del año, puedan exceder de tres. Para ello bastará que lo comuniquen a la Jefatura Regional competente, exponiendo las razones que motivan la suspensión temporal de la actividad y depositando la autorización de que se hallen provistos.

El titular de la autorización deberá notificar, simultáneamente a la entrega de ésta, el lugar de depósito del vehículo a la Jefatura Regional correspondiente, que adoptará las medidas adecuadas para garantizar su inmovilización, incluso mediante el precintado del mismo.

Artículo 7.

Solamente se otorgarán nuevas autorizaciones de transporte público para tractores cuando el solicitante hubiere sido en el año 1975 titular de autorizaciones de transporte de mercancías para vehículos de más de seis toneladas de peso máximo autorizado.

Artículo 8.

Para obtener autorizaciones de transporte privado de mercancías, la Empresa solicitante deberá acompañar a la solicitud la licencia fiscal del Impuesto Industrial u otro documento análogo que justifique la actividad desarrollada; en caso de que la petición se refiera a vehículos de más de seis toneladas de peso máximo autorizado, deberá aportarse además un certificado del Servicio competente del Ministerio de Industria o del de Agricultura ©, en su caso, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación, o bien del Sindicato Provincial a que corresponda la actividad, en el que se acredite la clase y el volumen de transporte a realizar.

A la vista de los datos aportados, y ateniéndose a lo dispuesto en la Orden ministerial de 22 de marzo de 1962, en el caso de transporte complementario, las Jefaturas Regionales de Transportes Terrestres resolverán.

Los titulares de autorizaciones de transporte privado que hubieren causado baja por incumplimiento del plazo de visado, podrán solicitar la expedición de nuevas autorizaciones cumpliendo lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando la expedición de nuevas autorizaciones tuviera por causa alguno de los supuestos previstos en los apartados d), e) e i) del artículo 4.°, se mantendrán para las mismas los plazos de vigencia que tuvieran las anteriores.

Artículo 9.

La Dirección General de Transportes Terrestres determinará la distribución por Jefaturas Regionales de las autorizaciones fijadas en el artículo l.° de la presente Orden, quedando facultados los Jefes regionales para hacer, a su vez, la distribución entre las provincias de su región, y ateniéndose para su expedición a las siguientes normas:

a) Los vehículos habrán de ser nuevos y estar matriculados, al menos provisionalmente, en el momento de presentarse la solicitud; sólo se considerarán nuevos los vehículos cuya fecha de matriculación no exceda de doce meses en el momento de la solicitud.

b) Los peticionarios deberán ser ya titulares de autorizaciones para vehículos de más de seis toneladas de peso máximo autorizado, vigentes en la provincia en que presente la petición.

c) El número de autorizaciones a otorgar dentro del contingente fijado en el artículo 1.° en cada provincia para cada solicitante se determinará de la siguiente forma:

La obtención de nuevas autorizaciones comprendidas en el cupo semestral se realizará conforme a los límites máximos que a continuación se fijan:

Para un número de vehículos con residencia en la provincia y provistos de autorización comprendido entre uno y cinco:

Una nueva autorización.

Para un número de vehículos con residencia en la provincia y provistos de autorización comprendido entre seis y diez:

Dos nuevas autorizaciones.

Para un número de vehículos con residencia en la provincia y provistos de autorización superior a 10, el 10 por 100 de las que posean, determinándose la cifra resultante en unidades completas por exceso.

Artículo 10.

Se autoriza a la Dirección General de Transportes Terrestres para ejecutar lo dispuesto en esta Orden resolviendo las dudas que puedan presentarse y dictando las resoluciones que sean precisas para su aplicación.

Artículo 11.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1976.

Disposición adicional primera.

Antes del 1 de julio de 1976 se determinará, por Orden ministerial, el número de las autorizaciones a expedir en el segundo semestre del referido año y los criterios aplicables a su otorgamiento.

Disposición adicional segunda.

En las provincias canarias, para la obtención de cualquier clase de autorizaciones de transporte público de mercancías deberán cumplirse los requisitos previstos en el Decreto 2533/ 1967, de 11 de octubre.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de noviembre de 1975.

VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/11/1975
  • Fecha de publicación: 11/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1976
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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