Advertidos errores en el texto del citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 248, de fecha 16 de octubre de 1975, páginas 21785 a 21789; se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 25, número 3, donde dice: «...en cuyo caso no se exigirá período mínimo de cotización para el auxilio por defunción...», debe decir: «...en cuyo caso no se exigirá período mínimo de cotización; tampoco se exigirá éste para el auxilio por defunción.»
En la disposición adicional segunda, donde dice: «...en el cuatro coma treinta y cinco por ciento para la aportación de los trabajos...», debe decir: «...en el cuatro coma treinta y cinco por ciento para la aportación de los trabajadores...».
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