Ilustrísimo señor:
Las sucesivas alzas de precios de los crudos petrolíferos obligan a su absorción por las economías de los países consumidores en la forma menos gravosa para su conjunto. En el nuestro, y al objeto de contener sus efectos directos e inmediatos en los sectores afectados, se ha venido retrasando en lo posible parte de su repercusión directa en los precios de los productos petrolíferos, mediante la fuerte reducción de los recursos que la Renta de Petróleos proporciona al Tesoro Público.
Aunque tal criterio prevalezca, la última de aquellas alzas producidas recientemente obliga a una revisión de los precios actuales de venta al público de los productos petrolíferos, en la medida necesaria para evitar su traslado masivo a fuentes tributarias ajenas y contribuya a obtener una cierta contención del consumo de petróleo de obligada importación.
De otra parte, se estima necesario acercar los niveles de los precios de venta de los combustibles industriales a sus costes, en evitación de distorsiones del mercado natural de energías y fomentar la utilización, de las de producción nacional.
Todo ello ha obligado a un detenido estudio de los niveles de precios más adecuados, vistos sus efectos en los distintos sectores afectados, que ha determinado una nueva estructura de precios de venta al público que cumpla los objetivos enunciados.
En su virtud, este Ministerio, previo informe favorable de la Junta Superior de Precios y aprobación del Consejo de Ministros en su reunión de 14 de noviembre de 1975, ha tenido a bien disponer:
A partir de la cero horas del día 15 de noviembre de 1975 los precios de venta al público de los carburantes y combustibles que a continuación se expresan, impuestos incluidos en su caso y en el área del Monopolio de Petróleos, serán los siguientes:
Los precios indicados en el apartado anterior serán únicos, cualquiera que sean los destinos en los que se utilicen, salvo las excepciones que concretamente se indican en ellos, y sobre los mismos se aplicarán, en su caso, los recargos autorizados.
A partir de igual fecha, los precios de venta al público en el área del Monopolio de Petróleos de los aceites minerales nacionales de primera destilación, fijados en el apartado primero de la Orden ministerial de Hacienda de 1 de marzo de 1974, sufrirán un aumento de cinco pesetas por kilogramo, que repercutirá, en la forma indicada en la citada disposición, en los precios de venta fijados en sus demás apartados.
A partir de igual fecha, los precios de venta al público de los gases licuados de petróleo, en el territorio del Monopolio de Petróleos, serán los siguientes:
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en CAMPSA para la fijación de los precios de venta al público de los gases envasados en botellas populares, así como el redondeo a unidades de peseta del importe de las cargas de gas en envases.
A partir de la misma fecha regirán, para los suministros de las fracciones petrolíferas denominadas naftas, los siguientes precios, sobre medios de transporte en refinería:
Cuando el contenido en azufre de estas fracciones esté comprendido entre 30 y 200 partes por millón, los citados precios sufrirán un recargo de 30 pesetas por tonelada y cuando dicho contenido en azufre sea inferior a 30 partes por millón de 60 pesetas por tonelada.
Las naftas ligeras que se utilicen como materia prima en la fabricación de gas ciudad por las Empresas a las que se haya concedido los beneficios del Decreto 1098/1962, de 17 de mayo, y las empleadas en la producción del amoníaco utilizado para la fabricación de fertilizantes con destino al mercado nacional tendrán las bonificaciones fijadas por Orden de este Ministerio de 24 de enero de 1975.
A partir de la publicación de la presente Orden, los precios de venta al público de los productos asfálticos, en el área del Monopolio, serán los siguientes:
a) Asfaltos de penetración a granel, 5.145 pesetas por tonelada, sobre camión cisterna del comprador en instalación del litoral.
b) Asfaltos de penetración en envases, 6.085 pesetas por tonelada bruta, sobre vehículo del comprador en instalación del litoral.
c) Cut-back a granel, 5.225 pesetas por tonelada, sobre camión cisterna del comprador en instalación del litoral.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de noviembre de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.
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