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Documento BOE-A-1975-23578

Decreto-ley 14/1975, de 17 de noviembre, por el que se prorroga el plazo establecido en el artículo primero de la Ley 42/1974, de 28 de noviembre.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1975, páginas 24043 a 24043 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-23578

TEXTO ORIGINAL

El artículo primero de la Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, concede el plazo de un año para que el Gobierno someta a la sanción del Jefe del Estado el texto articulado de la Ley Orgánica de la Justicia.

Pese a la actividad desplegada por la Comisión nombrada al efecto, que finalizó su labor en el mes de junio último, los trámites que posteriormente deben cumplirse, especialmente el informe, ya recabado, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, el dictamen del Consejo de Estado y posterior deliberación del Consejo de Ministros, hacen prever, fundadamente, la insuficiencia del referido plazo y la necesidad de su prórroga.

La urgencia con que debe acordarse esta medida aconseja hacer uso de la autorización contenida en el artículo trece de la Ley constitutiva de las Cortes.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cinco, y oída la Comisión a que se refiere el apartado, primero del artículo doce de la citada Ley de Cortes,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se prorroga hasta el veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis el plazo establecido en el artículo primero de la Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, de Bases Orgánica de la Justicia.

Artículo 2.

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS DE BORBON

PRINCIPE DE ESPAÑA

El Presidente del Gobierno,

CARLOS ARIAS NAVARRO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 17/11/1975
  • Fecha de publicación: 18/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el plazo establecido en el art. 1 de la Ley 42/1974, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1974-1918).
Materias
  • Abogados
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Audiencias Territoriales
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Cuerpo de Abogados del Estado
  • Cuerpo de Agentes de Justicia Municipal
  • Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Auxiliares de Justicia Municipal
  • Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Jueces de Distrito
  • Cuerpo de Oficiales de Justicia Municipal
  • Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Distrito
  • Cuerpo de Secretarios de Magistraturas de Trabajo
  • Cuerpo de Secretarios de Tribunales y Juzgados de Partido
  • Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
  • Demarcación judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Juzgados Comarcales
  • Juzgados de Distrito
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Partido
  • Juzgados de Paz
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Juzgados Municipales
  • Magistraturas de Trabajo
  • Magistraturas Tutelares de Menores
  • Ministerio Fiscal
  • Policía Judicial
  • Procuradores de los Tribunales
  • Tribunal Central de lo Contencioso Administrativo
  • Tribunal Central de lo Penal
  • Tribunal Central de Trabajo
  • Tribunal Supremo

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