Previsto por la disposición transitoria segunda diez de la Ley General de Educación catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, el desarrollo orgánico de las enseñanzas Mercantiles; creada la Sección de Empresariales en las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales por el Decreto dos mil trescientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y uno de once de noviembre; resuelta también la equiparación académica de los Intendentes con los Licenciados en Ciencias Económicas por la disposición transitoria decimoquinta de la citada Ley, y el acceso de los Peritos Mercantiles, a las Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales por el Decreto mil setecientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo, queda por regular la situación de los Profesores Mercantiles graduados en las antiguas Escuelas de Comercio, en relación con la organización de las actúales enseñanzas empresariales.
En su virtud, oída la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de septiembre de mil novecientos setenta y. cinco,
DISPONGO:
Los Profesores Mercantiles, con reválida aprobada, podrán obtener el grado académico de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, Sección de Empresariales, mediante los requisitos que se establecen en el presente Decreto.
A partir del año académico mil novecientos setenta y cinco-setenta y seis, y dentro del plazo máximo de cinco años, los Profesores Mercantiles que deseen acceder al grado de Licenciado deberán superar las materias comprendidas en un programa especial que, con carácter de curso de actualización, complemento y perfeccionamiento de las disciplinas ya estudiadas, se determinará por el Ministerio de Educación y Ciencia.
La prueba de licenciatura, en su caso, habrá de referirse necesariamente a las materias que compongan el citado programa especial.
En atención al carácter especial de este programa y a las circunstancias que por razón de sus actividades profesionales concurren en la mayoría de los Profesores Mercantiles, estas enseñanzas serán impartidas por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. No obstante, si las circunstancias de su desarrollo lo hicieran aconsejable, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá encomendarlas también a otras Universidades.
El Ministerio de Educación y Ciencia dictará las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS DE BORBON
PRINCIPE DE ESPAÑA
El Ministro de Educación y Ciencia,
CRUZ MARTINEZ ESTERUELAS
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