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Documento BOE-A-1975-23722

Orden de 29 de octubre de 1975 sobre acceso a las enseñanzas del segundo ciclo de educación universitaria de los alumnos de planes experimentales de Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Naval.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1975, páginas 24180 a 24180 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-23722

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El artículo 39.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, establece que tendrán acceso a las enseñanzas del segundo ciclo y de educación universitaria, mediante los requisitos docentes que reglamentariamente se establezcan, los alumnos que hayan obtenido el título de Diplomado en Ingeniería Técnica Naval en la especialidad correspondiente.

Próximos a concluir sus estudios los alumnos de Ingeniería Técnica Naval que, de acuerdo con el Decreto 2498/1971, de 17 de septiembre, iniciaron en el curso 1972-73 el plan experimental de Escuelas Universitarias, es preciso arbitrar un procedimiento que haga posible el ejercicio de su derecho al referido acceso, aun cuando la normativa que se establezca por referirse a planes experimentales, tenga un carácter provisional hasta la aprobación de los planes definitivos.

Por cuanto antecede, oído el Consejo de Rectores,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Los alumnos de planes experimentales de Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Naval que obtengan el título correspondiente, podrán acceder a las enseñanzas de las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Navales.

Segundo.

Los alumnos a que alude el párrafo anterior ingresarán en el cuarto curso de los estudios expresados, previa la superación total de un curso de adaptación que complete los conocimientos exigibles.

Tercero.

El curso de adaptación estará formado por las siguientes asignaturas:

Ampliación de Matemáticas I (Cálculo Infinitesimal, Campos, Tensores y Ecuaciones Diferenciales).

Matemática Aplicada (Probabilidades, Introducción a la Estadística y a la Investigación Operativa y Programación de Ordenadores).

Ampliación de Física.

Elasticidad y Resistencia de Materiales.

Electrotecnia.

Mecánica de Fluidos.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Universidades e Investigación para que dicte las normas de aplicación que se consideren precisas o convenientes para el desarrollo de la presente disposición.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de octubre de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/1975
  • Fecha de publicación: 19/11/1975
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 39.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación (Ref. BOE-A-1970-852).
  • CITA Decreto 2498/1971, de 17 de septiembre (Ref. BOE-A-1971-1312).
Materias
  • Enseñanza Técnica
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Escuelas Universitarias
  • Ingenieros Técnicos Navales

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