Ilmo. Sr.: El artículo 39.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, establece que tendrán acceso a las enseñanzas del' segunde ciclo de educación universitaria, mediante los requisitos docentes que reglamentariamente se establezcan, los alumnos que hayan obtenido el título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación en la especialidad correspondiente.
Próximos a concluir sus estudios los alumnos de Ingeniería Técnica de Telecomunicación que, de acuerdo con el Decreto 2498/1971, de 17 de septiembre, iniciaron en el curso académico 1972-73 el plan experimental de Escuelas Universitarias, es preciso arbitrar un procedimiento que haga posible el ejercicio de su derecho al referido acceso, aun cuando la normativa que se establezca, por referirse a planes experimentales, tenga un carácter provisional hasta la aprobación de los planes definitivos.
Por cuanto antecede, oído el Consejo de Rectores, este Ministerio ha dispuesto:
Los alumnos de planes experimentales de Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica de Telecomunicación que obtengan el título correspondiente podrán acceder a las enseñanzas de las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros de Telecomunicación.
Los alumnos a que alude el párrafo anterior ingresarán en el cuarto curso de los estudios expresados, previa la superación total de un curso de adaptación que complete los conocimientos exigibles.
El curso de adaptación comprenderá el estudio de las asignaturas que se indican, según la especialidad de procedencia:
a) Para los Ingenieros Técnicos de las especialidades de Equipos Electrónicos, Radiocomunicación e Instalaciones Telegráficas y Telefónicas: Matemáticas especiales y Estadística matemática, Teoría de redes, Campos electromagnéticos, Electrónica analógica y Electroacústica.
b) Para los Ingenieros Técnicos de la especialidad de Sonido: Matemáticas especiales y Estadística matemática, Teoría de redes, Campos electromagnéticos, Electrónica analógica y Electrometría.
Además, a los alumnos que superan el curso de adaptación y procedan de las especialidades de Ingeniería Técnica que se especifican se les convalidará totalmente la asignatura que se señala:
a) Servotecnia (quinto curso, especialidad Electrónica), para los alumnos de la especialidad de Equipos electrónicos de Ingeniería técnica.
b) Emisores, Receptores y Radioenlaces (cuatro curso), para los alumnos de la especialidad de Radiocomunicación de Ingeniería técnica.
c) Líneas y Cables (Teoría y Construcción) (cuarto curso), para los alumnos de la especialidad Instalaciones telegráficas y telefónicas de Ingeniería técnica.
Se autoriza a la Dirección General de Universidades e Investigación para que dicte las normas de aplicación que se consideren precisas o convenientes para el desarrollo de la presente disposición.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de octubre de 1975.
MARTINEZ ESTERUELAS
Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.
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