El Decreto dos mil novecientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de siete de noviembre, por el que se dictan normas para las campañas oleícolas mil novecientos setenta y cinco-setenta y seis a mil novecientos setenta y ocho-setenta y nueve, ambas inclusive, encomienda a las ordenaciones de cada campaña la fijación de los valores de las distintas variables específicas para las mismas. En consecuencia, procede fijar los relativos a la campaña mil novecientos setenta y cinco-setenta y seis.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio, teniendo en cuenta los acuerdos del F. O. R. P. P. A. y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
La cuantía de los aceites de oliva vírgenes que podrá adquirir el F. O. R. P. P. A. será de hasta cien mil toneladas métricas: El período de adquisición será desde primero de enero hasta el treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y seis.
Uno. Los precios máximos de compra, sobre centro de recepción, para los aceites de oliva vírgenes de las calidades definidas en el artículo séptimo del Decreto dos.mil novecientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, serán los siguientes:
Ptas/kg. | |
---|---|
Aceite de oliva virgen extra de hasta 0,5° de acidez. | 70,75 |
Aceite de oliva extra de más de 0,5° y hasta 1º de acidez. | 70,00 |
Aceite de diva virgen fino. | 69,25 |
Dos. La adquisición de aceites de oliva vírgenes deberá realizarse de acuerdo con las modalidades que se establezcan por el F. O. R. P. P. A.
Los precios máximos de venta de los aceites adquiridos por el F. O. R. P. P. A., sobre centro de recepción, serán los siguientes:
Ptas/kg. | |
---|---|
Aceite de oliva virgen extra de hasta 0,5° de acidez. | 75,75 |
Aceite de oliva virgen extra de más de 0,5° y hasta 1º de acidez. | 75,00 |
Aceite de oliva virgen fino. | 74,25 |
Durante la presente campaña, las exportaciones de aceite de oliva a granel, a que se refiere el párrafo segundo del articulo noveno del Decreto dos mil novecientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, no estarán sujetas a ningún tipo de restricción cuantitativa.
Excepcionalmente, durante la presente campaña, se autoriza la venta a granel de los aceites de oliva vírgenes de las calidades extra y fino.
Por la Dirección General de Comercio Alimentario se determinarán los requisitos, garantías y controles a que deberán someterse los establecimientos donde se vendan aceites de oliva vírgenes a granel.
Los Ministerios de Agricultura y de Comercio, por sí o a través del F. O. R. P. P. A. y de la Dirección General de Comercio Alimentario, en las esferas de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones complementarias oportunas para el desarrollo del presente Decreto.
El presente Decreto será de aplicación para la campaña oleícola mil novecientos setenta y cinco-setenta y seis, que comienza el uno de noviembre de mil novecientos setenta y cinco y finalizará el treinta y uno de octubre de mil, novecientos setenta y seis.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS DE BORBON
PRINCIPE DE ESPAÑA
El Ministro de la Presidencia,
ANTONIO CARRO MARTINEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid