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Documento BOE-A-1975-23923

Orden de 20 de noviembre de 1975 sobre concesión de créditos con cargo a la línea «Programa Especial de Viviendas» del Banco Hipotecario de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 1975, páginas 24365 a 24365 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-23923

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Consejo de Ministros en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 1975, acordó el establecimiento, en el Banco Hipotecario de España, de una nueva línea de crédito destinada a financiar la compra y construcción de viviendas no acogidas al régimen de Protección Oficial.

En ejecución de dicho acuerdo, y a los efectos de determinar las condiciones generales de los préstamos y las características dé las viviendas que podrán beneficiarse de estos créditos,

Esta Presidencia del Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de la Vivienda, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Con cargo a la línea «Programa Especial de Vivienda», el Banco Hipotecario de España podrá atender a la concesión de créditos a los compradores y promotores de viviendas no acogidas al régimen de Protección Oficial, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que el coste real del metro cuadrado de construcción, excluido el suelo, no exceda de 15.000 pesetas.

b) Que la superficie útil por vivienda construida no exceda de 120 metros cuadrados.

Segundo. 

El importe máximo del crédito será el 70 por 100 del presupuesto aceptado por el Banco.

Tercero. 

El plazo de duración de las operaciones crediticias será de quince años, incluido un período de carencia, en función de la realización de las inversiones, que no podrá exceder de dos años.

Cuarto. 

La presente Orden no se aplicará a la financiación de viviendas unifamiliares ni de edificios comerciales. En las construcciones destinadas básicamente a viviendas, sólo éstas tendrán acceso a la línea de crédito, excluyéndose, por consiguiente, los locales comerciales.

Quinto. 

El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda, Trabajo y Vivienda, determinará las zonas geográficas en las que, atendida la demanda existente y el índice de desempleo, resulta aplicable la presente disposición.

Lo que comunico aVV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 20 de noviembre de 1975.

CARRO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de la Vivienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/11/1975
  • Fecha de publicación: 21/11/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el procedimiento de concesión de Creditos, por Orden de 3 de diciembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-24585).
Materias
  • Banco Hipotecario de España
  • Crédito Oficial
  • Viviendas

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