Ilustrísimo señor:
Este Ministerio, en cumplimiento de lo dispuesto por el apartado tercero del artículo tercero de la Ley de 26 de diciembre de 1958, en su nueva redacción dada por el artículo once del Decreto-ley 13/1975, de 17 de noviembre, ha tenido a bien disponer:
Se fija en el 20 por 100 del activo el porcentaje que las Sociedades de Inversión Mobiliaria pueden mantener circunstancial o transitoriamente en efectivo por plazo no superior a un año.
Las Sociedades existentes dispondrán de un plazo de dos meses para adaptarse al nuevo porcentaje establecido en el número anterior.
La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de noviembre de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Director general de Política Financiera.
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