Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-24257

Orden de 5 de noviembre de 1975 por la que se establece el Registro Civil único de San Sebastián.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 1975, páginas 24697 a 24697 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1975-24257

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La conveniencia de establecer el sistema de Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado Municipal, ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.

Este sistema, ya implantado en numerosas poblaciones, se extiende ahora a San Sebastián, estableciéndose con carácter provisional.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta en las esferas de sus respectivas competencias, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien ordenar:

Artículo 1.

En el término municipal de San Sebastián el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado Municipal número 1 y, en su grado, el Juzgado de Primera Instancia número 1.

Artículo 2.

Corresponderá igualmente al Juzgado Municipal número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales y gubernativos, y la legalización de libros de comercio.

Artículo 3.

Los juicios penales, los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendida en el artículo anterior, así como cualesquiera otros de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, a los restantes Juzgados Municipales y de Primera Instancia o Instrucción de San Sebastián, en el régimen de reparto que se establezca.

Artículo 4.

Los actos de conciliación y los juicios civiles corresponderán, en el régimen de reparto actualmente aprobado, a todos los Jueces municipales y de Primera Instancia de San Sebastián.

Disposición adicional primera.

El archivo de los antiguos Registros Civiles de San Sebastián quedará a cargó del Juzgado Municipal número 1.

Disposición adicional segunda.

Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir provisionalmente, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.

Disposición adicional tercera.

La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por el plazo de un año.

Disposición adicional cuarta.

Desde la entrada en vigor de la presente Orden dejará de aplicarse en San Sebastián el régimen establecido en el Decreto 1173/1962, de 24 de mayo, sobre distribución del servicio en poblaciones de más de un Juzgado Municipal.

Lo que digo a VV. II, para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 5 de noviembre de 1975.

SANCHEZ-VENTURA

Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/11/1975
  • Fecha de publicación: 26/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, elevando a definitivo el régimen provisional: Orden de 25 de noviembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-26369).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO en el ámbito indicado el Decreto 1173/1962, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-1962-11254).
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 1138/1969, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1969-745).
  • CITA:
    • Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta).
    • Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7537).
Materias
  • Registro Civil

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid