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Documento BOE-A-1975-24330

Orden de 15 de noviembre de 1975 por la que se dictan normas sobre ingreso separado de la parte de cuota correspondiente a las aportaciones de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 1975, páginas 24767 a 24767 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-24330

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El número 1 del artículo 46 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, sobre campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en el Régimen General de la Seguridad Social, dispone que la liquidación de las cuotas se llevará a cabo por mensualidades vencidas y en un solo acto, estableciendo así el principio de unidad de ingreso de las aportaciones de empresarios y trabajadores que es lógica consecuencia de la configuración, por el artículo 67 de la Ley General de la Seguridad Social, de estas aportaciones como partes integrantes de una sola cuota. Este principio de unidad de ingreso no se opone, por razones que son obvias, a que, en los casos en que se conceda el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las cuotas, subsista la obligación de los empresarios de continuar ingresando las aportaciones correspondientes a sus trabajadores. Pero, en algunas ocasiones, los empresarios, que por dificultades económicas no pueden ingresar puntualmente las cuotas del Régimen General, no solicitan los indicados fraccionamientos o aplazamientos, o no son autorizados para llevarlos a cabo, planteándose así graves problemas en cuanto al tratamiento de las aportaciones que hayan podido descontar a sus trabajadores, dada la ausencia de una norma reglamentaria que autorice en estos casos el ingreso separado de las mismas.

Por cuanto antecede y para superar estas dificultades, se establece un procedimiento que permite efectuar separadamente el ingreso en el Instituto Nacional de Previsión de las aportaciones de los trabajadores. Procedimiento que, por otra parte, se pone en relación con lo establecido en el articulo 54 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, a tenor del cual, los empresarios, están obligados a presentar en el Instituto Nacional de Previsión los correspondientes documentos de cotización, aunque no hayan ingresado las cuotas en su integridad, ni solicitado fraccionamiento o aplazamiento para su pago.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1.1. Los empresarios que prevean la imposibilidad dé ingresar, en el plazo reglamentario, la totalidad de la cuota del Régimen General de la Seguridad Social, podrán ingresar separadamente las fracciones correspondientes a las aportaciones de sus trabajadores, mediante la presentación ante la Delegación Provincial o Agencia, del Instituto Nacional de Previsión del documento de cotización a que se refiere el artículo 52 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, sobre campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario en el mencionado Régimen General.

El ingreso separado de las aportaciones de los trabajadores deberá realizarse a partir del séptimo día anterior al del vencimiento del plazo reglamentario señalado en el número 1 del artículo 46 de la citada Orden de 28 de diciembre de 1966.

1.2. En el supuesto a que se refiere el apartado 1.1, las aportaciones de los empresarios deberán ingresarse siempre con posterioridad a las de los trabajadores. El ingreso separado de las aportaciones de los empresarios se formalizará ante la misma Delegación Provincial o Agencia del Instituto Nacional de Previsión en la que se hubiera, efectuado el de las aportaciones de los trabajadores, mediante la presentación de un nuevo documento de cotización y del justificante de haberse realizado previamente el ingreso de las aportaciones de los trabajadores.

Artículo 2.

2.1. El ingreso separado de las aportaciones de los trabajadores tendrá carácter de ingreso a cuenta de la totalidad de la cuota, la cual no se entenderá satisfecha, a ningún efecto, hasta que se efectúe el ingreso de la correspondiente aportación del empresario. Por consiguiente, el indicado ingreso a cuenta no eximirá a la empresa que lo realice de las responsabilidades que para la misma pudieren derivarse de no estar al corriente en el pago de sus cotizaciones.

2.2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.1, las normas sobre recargo por ingreso de cuotas fuera de plazo, establecidas en el artículo 48 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, se aplicarán de manera independiente a las aportaciones de los trabajadores o de los empresarios que se ingresen separadamente de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 3.

La obligación de presentar el documento de cotización en caso de falta de ingreso de las cuotas, establecida en el artículo 54 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, se entenderá cumplida con el ingreso separado de las aportaciones de los trabajadores, efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.1, siempre que el mismo se realice antes de que transcurran los cinco días siguientes a la expiración del plazo reglamentario señalado para el ingreso de las cuotas en el número 1 del artículo 46 de la Orden antes citada.

Disposición final.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al. de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 15 de noviembre de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/11/1975
  • Fecha de publicación: 27/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/1975
  • Fecha de derogación: 20/11/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 67 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 28 de diciembre de 1966.
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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