Por Decreto tres mil trescientos, sesenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, de catorce de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de tres de enero de mil novecientos setenta y cuatro), se autorizó el establecimiento en Tarragona’ de un depósito franco, correspondiendo su titularidad a un consorcio formado por la excelentísima Diputación Provincial, excelentísimo Ayuntamiento, Junta del Puerto y Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de Tarragona.
Se fijaron las instalaciones mínimas, así como se dispuso que dentro del año siguiente a la publicación del Decreto debería el consorcio presentar ante el Ministerio de Hacienda su escritura, de constitución, así como la justificación documental de la disponibilidad de terrenos para ubicación del depósito.
Dentro del indicado plazo se ha constituido el consorcio, pero no ha llegado a obtener la concesión de terrenos en la zona portuaria.
Solicitado por el consorcio se admita prórroga de un año al plazo concedido para presentación de dicha justificación documental, así como que se autorice que el depósito franco pueda funcionar, en una fase inicial, en superficies menores que las fijadas, que serían suficientes en principio, a la par que resultarían ajustadas a las disponibilidades actuales del puerto, se estima aconsejable acceder a ello, al objeto de que con el establecimiento de un depósito franco en Tarragona puedan quedar cubiertas las necesidades apreciadas en tal sentido y que fueron determinantes de la autorización concedida en el citado Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se ratifica la efectividad de lo autorizado en Decreto tres mil trescientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y tres sobre establecimiento de un depósito franco en Tarragona, concediendo prórroga de un año al plazo fijado en el apartado dos de su artículo tercero para presentación de la documentación que en el mismo se prevé, para su aceptación por el Ministerio de Hacienda.
En su fase inicial, el depósito franco podrá funcionar ocupando una superficie cubierta y explanadas de quinientos y mil quinientos metros cuadrados, aproximadamente situadas en el recinto portuario, debiendo quedar amolladas dichas instalaciones hasta llegar a las señaladas en el apartado uno.uno del precepto citado, cuando el Ministerio de Hacienda así lo estime preciso, a la vista de las necesidades del movimiento de mercancías.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS DE BORBON
PRINCIPE DE ESPAÑA
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
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