El Decreto dos mil trescientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y cinco, de veintidós de agosto, dispuso la suspensión, por tres meses, de la aplicación de los derechos arancelarios de determinados cueros y pieles que necesita importar la industria del calzado.
Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla por un nuevo período trimestral, haciendo uso, a tal efecto, de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
En el período comprendido entre los días uno de noviembre del presente año y treinta y uno de enero próximo, ambos inclusive, continuarán vigentes las suspensiones totales o parciales, según los casos, que para determinados cueros y pieles fueron dispuestos por Decreto dos mil trescientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y cinco.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS DE BORBON
PRINCIPE DE ESPAÑA
El Ministro de Comercio
JOSE LUIS CERON AYUSO
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