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Documento BOE-A-1975-2456

Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asistencia Técnica complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Costarricense, firmado en San José el 6 de noviembre de 1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1975, páginas 2440 a 2441 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-2456

TEXTO ORIGINAL

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL,

GENERALISIMO DE LOS EJERCITOS NACIONALES

Por cuanto el día 6 de noviembre de 1971, el Plenipotenciario de España, firmó en San José, juntamente con los Plenipotenciarios de la República de Costa Rica, nombrados en buena y debida forma al efecto, un Acuerdo de Asistencia Técnica complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Costarricense, cuyo texto certificado se inserta seguidamente:

En aplicación de cuanto establece el Convenio de Cooperación Social Hispano-Costarricense suscrito el 15 de abril de 1966, los Gobiernos de España y Costa Rica han resuelto establecer el presente Acuerdo complementario de Asistencia Técnica y, a tal fin, han designado como sus respectivos Plenipotenciarios:

El Jefe del Estado Español, al excelentísimo señor don Gregorio López Bravo de Castro.

El Presidente de la República de Costa Rica, al excelentísimo señor Licenciado Gonzalo J. Facio, Ministro de Relaciones Exteriores, y al excelentísimo señor Profesor Uladislao Gámez Solano, Ministro de Educación Pública.

Los cuales en uso de sus Plenipotencias, acuerdan:

Artículo I.

Los Gobiernos de España y de Costa Rica convienen en actuar mutua y solidariamente en el desarrollo del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, con sede en la ciudad de Puntarenas.

Asimismo convienen en impulsar el desarrollo de un programa de acción destinado a la formación de los técnicos encargados del manejo y mantenimiento del material móvil y maquinaria adquiridos por el Gobierno costarricense a la firma «Pegaso, S. A.».

Artículo II.

Para la ejecución, del presente Acuerdo, el Gobierno de España se obliga a:

a) El envío de una Misión de Asistencia Técnica constituida por seis expertos en aquellas especialidades que oportunamente se determinen.

Dichos expertos actuarán por un período de tiempo que totalice ochenta y cuatro meses-experto.

b) Al envío de una Misión de Asistencia Técnica constituida por tres expertos, quienes en coordinación con el Ministerio de Transportes y con la firma «Pegaso, S. A.», tendrán a su cargo el desarrollo de un programa de formación de técnicos en mantenimiento de vehículos y maquinaria.

c) Al frente de ambas Misiones figurará un Jefe de Misión nombrado por el Gobierno español y al que le serán asignadas las funciones propias de su jerarquía, sin perjuicio de las funciones que le corresponda ejercer como experto específico.

El Jefe de la Misión será seleccionado de entre los cinco expertos a los que se refiere el inciso b) del presente artículo.

d) Facilitar gratuitamente al Gobierno de Costa Rica los cuadernos didácticos necesarios para el inicio de actividades del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas y para el programa de preparación de técnicos de mantenimiento de vehículos y maquinaria.

e) Conceder y sufragar becas en número de diez para completar la formación en España de los Homólogos y Asesores costarricenses.

f) En el caso de que el Gobierno costarricense desee adquirir en España maquinaria y equipo con destino a la formación técnico-profesional, el Gobierno español impulsará la concesión de un crédito, al mayor plazo posible, que ampare dichas adquisiciones.

En tal supuesto el Gobierno español serviría de mediador al Gobierno costarricense entre las Empresas y firmas españolas para la adquisición de la maquinaria y equipo a fin de procurar iguales calidades y precios que si se tratara de adquisiciones para establecimientos propios fiscalizando los envíos mediante las oportunas verificaciones antes de su salida de España.

Artículo III.

Los compromisos que en el presente Acuerdo adquiere el Gobierno español, serán atribuidos al Ministerio de Trabajo.

Artículo IV.

Los pasajes y honorarios de los expertos españoles a los que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo II, serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

Artículo V.

Las becas a que se refiere el inciso c) del artículo II tendrán un importe, en pesetas, suficiente para cubrir los gastos de enseñanza, alojamiento, manutención, material de trabajo e informativo, viajes programados por el interior de España, pasajes de regreso, en avión a Costa Rica. Tendrán una duración media de tres meses.

Artículo VI.

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno costarricense se obliga a:

a) Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Instrumento.

b) Facilitar los centros y locales en los que deban desarrollarse las actividades del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas y de la Misión de Asistencia Técnica Española.

c) Exonerar de toda clase de impuestos, tasas y gravámenes aduaneros o de cualquier otra especie, tanto nacionales como provinciales, cantonales, municipales o de cualquier otra índole, a la maquinaria y equipo que, en su caso pudieran adquirirse en España de conformidad con el inciso f) del artículo II.

d) Otorgar a los expertos españoles que, en virtud del presente Instrumento, envíe el Gobierno español, las facilidades de todo tipo que el Gobierno costarricense tenga establecidas para los expertos de Organismos Internacionales extendiéndoles a su llegada al país, el oportuno documento de Misión Internacional.

e) Poner, a sus propias expensas, a disposición del Programa de Acción el personal de todo tipo que requiera la buena marcha de las actividades del programa.

f) Asumir a su cargo los gastos de transporte San José-Madrid de los becarios a los que se refiere el inciso e) del artículo II.

Artículo VII.

Los compromisos que en el presente Instrumento adquiere el Gobierno costarricense serán atribuidos al Ministerio de Educación Pública en cuanto conciernen al Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, y al Ministerio de Transportes, en lo que respecta a la formación de técnicos en mantenimiento de material móvil y maquinaria.

Artículo VIII.

A fin de garantizar el más efectivo desarrollo del programa previsto en el presente Instrumento, se establece una Comisión Supervisora constituida por los siguientes miembros:

El Ministro de Trabajo de España.

El Embajador de España en Costa Rica.

El Jefe de la Misión de Asistencia Técnica Española que no tendrá derecho a voto.

El Ministro de Educación Pública de Costa Rica.

El Asesor Supervisor general de Educación Profesional de Cesta Rica.

El Homólogo costarricense del Jefe de la Misión Española que actuará como Secretario de la Comisión, sin derecho a voto.

Artículo IX.

Sin perjuicio de las que ella misma determine, serán funciones de la Comisión Supervisora:

a) Supervisar periódicamente la marcha de la Cooperación Técnica Española.

b) En su caso, proponer a las altas partes, las ampliaciones o modificaciones del presente Instrumento.

c) Intervenir en los supuestos en que su asesoramiento sea conveniente para corregir en tiempo y forma posibles anomalías funcionales en el Programa de Cooperación Técnica.

d) Entender en cualquier otro asunto relacionado con el programa de acción previsto en el presente Acuerdo en el que su intervención redunde en mayor beneficio del país.

Artículo X.

El presente Acuerdo de Asistencia Técnica complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Costarricense entrará en vigor en la fecha de su firma sin perjuicio de que las partes se comprometan al cumplimiento de los requisitos constitucionales exigidos en cada uno de los dos países para su aprobación definitiva.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman «ad-referéndum» el presente Acuerdo en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de San José, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno.

Por el Estado Español, Por la República de Costa Rica,
Gregorio López Bravo

Gonzalo J. Facio

Ulahdislao Gómez Solano

Por tanto, habiendo visto y examinado los diez artículos que integran dicho Convenio, oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores,

GREGORIO LOPEZ BRAVO,

El presente Acuerdo entró en vigor el día 30 de mayo de 1973, fecha de la última comunicación, notificándose el cumplimiento de los requisitos constitucionales exigidos en cada uno de los dos países.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de enero de 1975.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/01/1975
  • Fecha de publicación: 05/02/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1973
  • Ratificación por : Instrumento de 19 de febrero de 1973.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de enero de 1975.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 15 de abril de 1966 (Ref. BOE-A-1967-11001).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación social
  • Cooperación técnica
  • Costa Rica

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