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Documento BOE-A-1975-2468

Decreto 115/1975, de 16 de enero, por el que se modifica el contingente arancelario establecido por Decreto 478/1974, y modificado por Decretos 1140/1974 y 2174/1974, para lingote de acero y desbastes cuadrados y planos de las P. A. 73.06-A, 73.07-B-1 y 73.07-B-3-a, en el sentido de incluir en el mismo los «desbastes cuadrados o rectangulares» con cargo a la partida arancelaria 73.07-A-1.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1975, páginas 2458 a 2458 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-2468

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y de los estudios realizados por los Servicios competentes del Ministerio de Comercio, en los que se ha puesto de manifiesto la insuficiencia de la producción nacional para satisfacer la demanda del mercado interior, se hace necesario modificar el contingente arancelario establecido por Decreto cuatrocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro y modificado por Decretos mil ciento cuarenta/mil novecientos setenta y cuatro y dos mil ciento setenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro para lingote de acero y desbastes cuadrados y planos de las P. A. setenta y tres punto cero seis-A, setenta y tres punto cero siete-B-uno y setenta y tres punto cero siete-B-tres-a, en el sentido de incluir en el mismo los desbastes cuadrados o rectangulares con cargo a la partida arancelaria setenta y tres punto cero siete-A-uno.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta; a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de enero de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO

Articulo 1.

Se modifica el contingente arancelario establecido por Decreto cuatrocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro y modificado por Decretos mil ciento cuarenta/mil novecientos setenta y cuatro y dos mil ciento setenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro en la siguiente forma:

Partida arancelaria Artículo Cantidad en Tm.
73.06-A Lingote de acero de más de 1.000 kilogramos. 450.000
73.07-A-l Desbastes cuadrados o rectangulares.
73.07-B-l Desbastes cuadrados o rectangulares de primera calidad.
73.07-B-3-a Desbastes planos de primera calidad y longitud superior o igual a 5 m.

De la cantidad de cuatrocientas cincuenta mil toneladas métricas fijadas para este contingente, la cuantía máxima admitida con cargo a la P. A. setenta y tres punto cero siete-A-uno para desbastes cuadrados o rectangulares será de cincuenta mil toneladas métricas. Estas cincuenta mil toneladas métricas amparan importaciones realizadas en el período comprendido entre los días uno de julio a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro inclusive.

Artículo 2.

El contingente a que se refiere este Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 3.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 4.

El presente Decreto tendrá efectos a partir del día uno de julio de mil novecientos setenta y cuatro.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

NEMESIO FERNANDEZ-CUESTA E ILLANA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 16/01/1975
  • Fecha de publicación: 05/02/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1975
  • Efectos desde el 1 de julio de 1974.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA contingente arancelario establecido por Decreto 478/1974, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-1974-343).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Importaciones
  • Siderurgia

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