Ilustrísimo señor:
El Decreto 3142/1975, de 7 de noviembre, dispone que la composición de la Comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa se fijará por Orden del Ministerio de Ja Gobernación, y en ella habrán de figurar Procuradores en Cortas y Consejeros nacionales elegidos por las provincias afectadas y representantes de las Corporaciones locales de las mismas y de otras Instituciones o Entidades también de carácter local y de la Administración Central.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º La Comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa estará presidida por el excelentísimo señor don Luis Jordana de Pozas, Consejero permanente de Estado.
2.º Serán Vocales de la Comisión de referencia:
‒ Los Consejeros nacionales del Movimiento representantes de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.
‒ Los Procuradores en Cortes de representación familiar de las mismas provincias.
‒ Los Procuradores en Cortes representantes de la Administración local de dichas provincias.
‒ Los Procuradores en Cortes no comprendidos en los apartados anteriores, de cualquier representación, residentes en las mencionadas provincias, que lo soliciten expresamente del Presidente de la Comisión.
‒ Un representante de cada una de los respectivas Diputaciones Provinciales de Guipúzcoa y Vizcaya.
‒ Los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de las provincias de referencia.
‒ Los Presidentes de los Consejos Provinciales de Empresarios de las provincias citadas.
‒ Los Presidentes de los Consejos Provinciales de Trabajadores de las mismas provincias.
‒ Dos representantes del Ministerio de Hacienda.
‒ Dos representantes del Ministerio de la Gobernación.
‒ Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: Obras Públicas, Educación y Ciencia, Trabajo, Agricultura y Vivienda.
‒ El Director del Instituto de Estudios de Administración Local.
‒ El Jefe Central del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales.
Como Secretario de Actas, sin voz ni voto, actuará el Secretario general del Instituto de Estudios de Administración Local.
3.º El Presidente de la. Comisión podrá designar hasta dos técnicos en la materia, cuya misión será exclusivamente la de asesorar a la misma.
4.º Por las Diputaciones Provinciales de Guipúzcoa y Vizcaya se llevarán a cabo los trabajos preliminares, que deberán ser presentados a la Comisión en el plazo de cuarenta y cinco días a partir del siguiente a la publicación de esta Orden.
5.º El Presidente de la Comisión dictará las normas necesarias para el funcionamiento interno de la misma y el mejor cumplimiento de las finalidades que le han sido encomendadas.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de diciembre de 1975.
GARCIA HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid