Ilustrísimos señores:
La ostricultura, tanto en Galicia como en la región Suratlántica, ha sufrido grandes mortandades en la pasada campaña, con lo que se ha creado una crítica situación a los ostricultores. Con objeto de mantener nuestros mercados abastecidos de ostra y ostión españoles y teniendo en cuenta que los citados moluscos deben mantenerse tabulados el menor tiempo posible, mientras duren las actuales circunstancias y no se disponga de cría propia, se hace preciso autorizar la importación de semilla de ostra con talla superior a la actualmente reglamentada.
Por tanto, este Ministerio, a iniciativa del Sindicato Nacional de la Pesca y a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima (Subsecretaría de la Marina Mercante), ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se modifica el anexo de. la Orden ministerial 20699, de 2 de septiembre de 1974, sobre tallas máximas de los crustáceos y moluscos que pueden importarse con cargo a la subpartida 03.03.A del Arancel de Aduanas («Boletín Oficial del Estado» número 250, en el sentido de que las tallas mínin.as, para poder acogerse a dicha subpartida, serán de 60 milímetros, tanto para el ostión (Gryphea angulata y Crassostrea virginica) como para a ostra (Ostrea edulis), en lugar de los 45 milímetros que en dicha Orden se indican.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde VV. II. muchos años.
Madrid, 30 de enero de 1975.
FERNANDEZ-CUESTA
Ilmos.. Sres. Subsecretario de la Marina Merca te y Director general de Pesca Marítima.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid