Excelentísimos señores:
Prevista en el artículo séptimo del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del personal al servicio de los Organismos autónomos, la clasificación por niveles de las Escalas, plantillas o grupos de plazas de los citados Organismos, de acuerdo con el grado de formación requerido para el ingreso en las mismas, se hace necesario clasificar diversas Escalas en las que concurre la circunstancia de haber sido creadas por acuerdos del Consejo de Ministros posteriores a las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 30 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de agosto y 15 de septiembre), de 4 de octubre del mismo año («Boletín Oficial del Estado» del 8), de 31 de mayo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 8 de junio), de 13 de noviembre del mismo año («Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre), de 25 de abril de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo), de 15 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio) y de 30 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre).
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, previo informe de la Comisión Superior de Personal y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la disposición final quinta del citado Decreto 2043/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del personal al servicio de los Organismos autónomos, ha tenido a bien disponer:
Se clasifican en los niveles establecidos en la Orden de 30 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de agosto), y de conformidad con los criterios generales que establecía el apartado 1 de la misma, las Escalas relacionadas en el anexo incorporado a la presente Orden, dependientes de los Organismos que se indican.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 5 de diciembre de 1975.
CARRO
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda, de la Gobernación, de Obras Públicas, de Educación y Ciencia, de Agricultura y de la Vivienda.
Nivel | Denominación de la Escala, plantilla o plaza |
---|---|
Ministerio de Hacienda | |
Servicio de Publicaciones. | |
D | Escala Auxiliar. |
Ministerio de la Gobernación | |
Jefatura Central de Tráfico. | |
D | Escala de Ayudantes Técnicos Sanitarios. |
E | Escala de Conductores y Transmisiones. |
Ministerio de Obras Públicas | |
Junta del Puerto de la Luz y Las Palmas. | |
A amortizar: | |
B | Plaza de Auxiliar Facultativo Práctico. |
Confederación Hidrográfica del Tajo. | |
A | Escala de Licenciados en Ciencias Químicas o Farmacia. |
A | Plaza de Técnico de Gestión. |
C | Plaza de Delineante. |
C | Plaza de Administrativo. |
D | Escala de Auxiliares Administrativos. |
Confederación Hidrográfica del Sur de España. | |
A | Plaza de Licenciado en Ciencias Químicas o Farmacia. |
Confederación Hidrográfica del Norte de España. | |
A | Escala de Licenciados en Ciencias Químicas o Farmacia. |
C | Escala de Delineantes. |
C | Plaza de Técnico de Proyectos y Obras. |
Ministerio de Educación y Ciencia | |
Patronato de Promoción de la Formación Profesional. | |
E | Escala Subalterna. |
Universidad Nacional de Educación a Distancia. | |
E | Escala Subalterna. |
Ministerio de Agricultura | |
Servicio Nacional de Productos Agrarios. | |
C | Escala de Delineantes. |
D | Escala de Maquinistas. |
E | Escala de Especialistas. |
Ministerio de la Vivienda | |
Instituto Nacional de la Vivienda. | |
C | Escala Administrativa. |
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