Ilmos. Sres.: La Orden de 28 de febrero de 1975 que regula la formulación de los Planes de Perfeccionamiento del Profesorado, dispone que una vez elaborado el Plan anual atendiendo a las necesidades de perfeccionamiento de las Direcciones Generales competentes, será publicado en el último trimestre de cada año, determinándose en el mismo las modalidades o tipos de cursos a impartir, el número de cada uno de ellos y los módulos económicos relativos a ponencias bolsas de estudio y gastos de material. Una vez elaborado el Plan correspondiente al año 1976, procede publicarlo con las determinaciones indicadas.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Se aprueba el Plan Nacional de Perfeccionamiento del Profesorado para el año 1976, que se publica como anexo de esta Orden, elaborado por el Instituto Nacional de Ciencias de la Educación atendiendo a la previsión de necesidades de perfeccionamiento del profesorado realizadas por las Direcciones Generales de Formación Profesional, Ordenación Educativa y Universidades e Investigación.
Cada Instituto de Ciencias de la Educación, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», remitirá al INCIE relación del número y modalidades de cursos de perfeccionamiento que de acuerdo con sus posibilidades, colectivo estimado y las indicaciones del Plan le sea posible celebrar durante el año en curso.
Excepcionalmente, los Institutos de Ciencias de la Educación podrán proponer al INCIE la realización de cursos no incluidos en el Plan, mediante solicitud fundada, en la que se expongan las circunstancias o razones de oportunidad que la hagan aconsejables.
Al Plan Nacional de Perfeccionamiento del Profesorado para el año 1976 le será de aplicación, en todos los demás supuestos, lo establecido con carácter general por la Orden reguladora de 28 de febrero de 1975.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 29 de noviembre de 1975.
MARTINEZ ESTERUELAS
Ilmos. Sres. Director general de Formación Profesional, Director general de Ordenación Educativa, Director general de Universidades e Investigación y Director del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación.
1.5 Cursos para profesores de Educación Especial.
Total | |
---|---|
Técnicas directivas. | 2 |
Pedagogía terapéutica. | 12 |
Ambliopes. | 2 |
Audición y lenguaje. | 4 |
Alteración de la personalidad y conducta. | 2 |
Alteraciones en el aprendizaje. | 2 |
Perturbaciones neurológicas. | 2 |
Psicomotricidad. | 2 |
Musicoterapia. | 2 |
Psicoterapia. | 2 |
Logopedia. | 2 |
Total. | 34 |
1.6 El INCIE suministrará a los ICE que impartan los respectivos cursos las orientaciones básicas que les permitan fijar con claridad sus contenidos específicos.
2. PONENCIAS, BOLSAS DE ESTUDIO Y GASTOS DE MATERIAL
2.1 Ponencias.
Se fija el módulo económico en 750 pesetas/hora.
2.2 Bolsas de estudio.
La cuantía máxima de las bolsas se cifrará, en razón de distancias de desplazamiento y de tiempo de desarrollo de las actividades, diferenciando en consecuencia el profesorado de la localidad en que se celebran, el de la provincia y el de otras provincias; concediéndose 200 pesetas por bolsa/día a los primeros, 500 pesetas bolsa/día a los segundos y 1.000 pesetas bolsa/día a los terceros.
Cuando los desplazamientos fuesen entre la Península y las provincias insulares o de Africa, se tendrá en cuenta el mayor costo de los mismos, incrementando la cuantía inicial tercera con el importe del viaje. Del mismo modo se procederá cuando se trata del profesorado español que ejerce su misión en el extranjero, si la actividad a desarrollar tiene lugar en España.
Cuando el curso se celebre en régimen de internado, la cuantía de la bolsa se cifrará a razón de 800 pesetas bolsa/día.
En casos de excepción no previstos en lo anteriormente expuesto, el INCIE, con el asesoramiento del ICE correspondiente, determinará la cuantía de las bolsas.
2.3 Gastos de material.
La fijación concreta de los gastos de material en cada caso será hecha por el INCIE, previa propuesta del ICE correspondiente.
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