El Decreto dos mil seiscientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de cuatro de noviembre, modificó la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, adaptando la tradicional concepción sectorial del Departamento a otra funcional, acorde con la realidad del momento.
Tal estructuración ha puesto de manifiesto su eficacia desde su implantación, habiéndose alcanzado objetivos importantes, tanto en el orden funcional como en el de resultados finales. Sin embargo, la integración del agricultor, como protagonista del desarrollo agrario, aconseja concentrar en una unidad de coordinación y mando de orden superior aquellas funciones hoy encomendadas a distintos Centros directivos que van directamente encaminadas a promover las acciones sobre el hombre, tanto a lo que se refiere al cambio de actitudes cómo la de su formación profesional, las de desarrollo tecnológico derivadas de la investigación y de las de producción agraria y su transformación. Asimismo se trata de conseguir una más racional aplicación de las consignaciones presupuestarias en orden a su economía.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno que establece el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se crea en el Ministerio de Agricultura la Subsecretaría de Promoción Agraria, como órgano de asistencia al Ministro en todo lo referente a la producción, industrialización, extensión e investigación agrarias.
Uno. Queda suprimida la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, la Subdirección General de Mejora de la Calidad y Defensa contra Fraudes y la Subdirección General de Mercados en Origen de Productos Agrarios.
Dos. La Subdirección General de Industrias Agrarias se denominará en lo sucesivo Subdirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, y quedarán integradas en la misma todas las funciones y unidades administrativas pertenecientes a las dos Subdirecciones Generales suprimidas, además de las correspondientes a la propia Subdirección General de Industrias Agrarias.
Uno. Corresponde a la Subsecretaría de Promoción Agraria la dirección y coordinación de los asuntos y expedientes relacionados con las competencias de los siguientes órganos:
a) Dirección General de Capacitación y Extensión Agrarias.
b) Dirección General de la Producción Agraria.
c) Subdirección General de Industries y Mercados en Origen de Productos Agrarios.
Dos. Quedarán adscritos a la Subsecretaría de Promoción Agraria el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen y el Servicio de Pósitos.
Las Entidades a que hace referencia el apartado cinco del artículo veintitrés del Decreto dos mil seiscientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de cinco de noviembre, quedan adscritas a la Subdirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios.
Tres. Se integrará en la Subsecretaría de Promoción Agraria, con nivel orgánico de Servicio, el Gabinete Técnico dependiente del Subsecretarío de Agricultura, que asistirá al titular de aquélla en las funciones de estudio y coordinación que se le encomienden.
Uno. A la Subsecretaría de Agricultura y a su titular, con la calificación que le otorga el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, seguirán atribuidas todas las facultades encomendadas en dicho artículo, las normas complementarias y concordantes y las disposiciones orgánicas del Departamento, sin más excepción que aquellas que expresamente se asignan a la Subsecretaría de Promoción Agraria en el presente Decreto.
Dos. Quedarán adscritos a la Subsecretaría de Agricultura el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
El Servicio Exterior Agrario, actualmente dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, pasará, con el mismo nivel orgánico de Servicio, a la Secretaría General Técnica del Departamento.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los fondos o transferencias necesarios para hacer frente a lo dispuesto en el presente Decreto, sin que en ningún caso ello implique aumento del gasto público.
Por el Ministerio de Agricultura se dictarán las normas que exige el desarrollo y cumplimiento del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogadas total o parcialmente cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
VIRGILIO OÑATE GIL
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid