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Documento BOE-A-1975-26273

Orden de 10 de diciembre de 1975 por la que se dan normas en relación con la toma de muestras y la expedición de certificaciones para la exportación de vinos y bebidas derivadas y afines.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 1975, páginas 26451 a 26452 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-26273

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, establece en su artículo 116 que todos los productos a que las citadas disposiciones se refieren, competencia del Ministerio de Agricultura, que se destinen a exportación, deben ir amparados por un certificado de análisis expedido por los Centros autorizados al efecto por dicho Ministerio.

La importancia alcanzada en los últimos años por el volumen total de vinos y por el número de partidas de exportación y la necesidad de fijar una normativa uniforme para todo el territorio nacional que conduzca a la realización de los trámites administrativos y de análisis con la rapidez que exige la exportación en muchas ocasiones, hace aconsejable dictar la presente Orden que regule cuál ha de ser la actuación de este Ministerio en esta materia. Al propio tiempo se establece el «régimen especial» para la expedición de certificados de exportación al que podrán acogerse los exportadores que lo deseen, de acuerdo con lo que se dispone en la presente Orden.

Asimismo, la disposición final tercera del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, más arriba mencionado, faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones precisas, dentro del ámbito de sus competencias, que desarrollen el Reglamento del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1.

Las solicitudes para la expedición del certificado de análisis a que se refiere el artículo 116 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, serán presentadas por los exportadores en las oficinas de la Delegación del Ministerio de Agricultura correspondiente a la provincia en que se encuentre situada la partida de productos objeto de exportación.

Las solicitudes se cumplimentarán en los impresos oficiales que serán, facilitados por las Delegaciones Provinciales de Agricultura.

Artículo 2.

La toma de muestras en origen, las determinaciones analíticas exigidas para cada clase de producto y la expedición del certificado de análisis para la exportación se efectuará de acuerdo con las normas que establezca la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios.

Para contrastar que los productos exportados reúnen las características de calidad exigidas por los países importadores y por las disposiciones vigentes en España, comprobando la coincidencia entre la partida objeto de la toma de muestras en origen y la que se exporta, el personal del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas tendrá a su cargo, a estos efectos, el «control en frontera», tomando las correspondientes muestras en los puntos de salida de mercancías y diligenciando y visando la documentación en la forma reglamentaria.

Las partidas d e productos amparados por una denominación de origen deberán ir además acompañadas por el certificado de su Consejo Regulador.

Los análisis de contraste de las muestras tomadas en el «control en frontera» serán efectuados por los Laboratorios Agrarios Regionales que se señalen.

Artículo 3.

Para los productos embotellados podrán los exportadores solicitar de la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios el acogerse a la situación de «régimen especial», con carácter permanente, a fin de que la toma de muestras y los análisis de partidas globales de cada tipo de vino se realicen previamente y se extiendan los certificados de análisis para cada subpartida en base a los citados análisis y a los controles periódicos de calidad que por la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios se consideren precisos.

Artículo 4.

Por la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios se dictarán las normas complementarias para el mejor desarrollo de cuanto en esta disposición se señala.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de diciembre de 1975.

ALLENDE Y GARCIA-BAXTER

Ilmo. Sr. Director general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1975
  • Fecha de publicación: 20/12/1975
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 6/2015, de 12 de mayo, (Ref. BOE-A-2015-5288).
  • Fecha de derogación: 02/06/2015
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 116 del Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-1972-540).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Exportaciones
  • Vinos

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