Con posterioridad a la Resolución de la Dirección General de Exportación de 6 de agosto de 1975 y habiéndose observado varios errores, así como determinadas omisiones, esta Dirección General resuelve corregir la mencionada relación en la forma siguiente:
1. Se suprime la mención a la partida Ex.20.01.B.
2. Se suprime la segunda mención a las partidas Ex.20.02.A.5 y Ex.20.02.B.5 por tratarse de una repetición.
3. Partida arancelaria Ex.22.05.C, vinos denominación de origen. Donde dice: «Calella y Panadés», debe decir: «Alella y Penedés».
4. Partida arancelaria 29.16.A4, ácido tartárico y tremor tártaro. Donde dice: «tremor», debe decir: «cremor».
5. Se suprime la mención a las partidas 37.04.B, 37.06 y 37.07.
6. Partida arancelaria 62.01, mantas, Madrid. Debe decir: 62.01.A.
7. Partida arancelaria 97.06 a 08, material deportivo. Debe decir: 97.06, material deportivo.
8. Finalmente, se incluyen las siguientes partidas:
P. A. | Producto o sector | Centro Rector |
---|---|---|
Ex.07.01.H | Apio. | Barcelona. |
08.06.A | Manzanas. | Barcelona. |
37.01 | Productos fotográficos y cinematográficos. | Barcelona. |
37.02 | ||
37.03 | ||
84.19 | Maquinaria envasadora. | Barcelona. |
Madrid, 9 de diciembre de 1975.‒El Director general, Fernando Montesino de Sobrino.
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