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Documento BOE-A-1975-26550

Decreto 3358/1975, de 5 de diciembre, por el que se rectifica el número 1840/1975, de 3 de julio que aprobó el Reglamento del Cuerpo de Contadores del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 1975, páginas 26649 a 26650 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-26550

TEXTO ORIGINAL

Al procederse a redactar el Reglamento del Cuerpo de Contadores del Estado se incurrió en dos omisiones involuntarias que, por la trascendencia de las mismas, es preciso subsanar.

Se refiere la primera de ellas a los ejercicios teóricos contemplados en el artículo 15.3, que han de superar los aspirantes a ingreso en el citado Cuerpo, en los cuales no consta la materia de Cálculo y Matemática financiera, no obstante ser fundamental el conocimiento de la misma para las funciones que han de desempeñar aquéllos.

La segunda constituye un motivo de equidad que quedaría vulnerada si en el artículo 27.7.1.1. b), sólo se tuviera en cuenta, como mérito, el desempeñar un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino en la fecha del concurso de traslados, sin tener en cuenta los que con anterioridad a esa fecha han podido ser desempeñados, con independencia de que en ese momento pueda o no darse esa circunstancia.

En su virtud, informado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y por la Comisión Superior de Personal, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.

Los preceptos del Reglamento del Cuerpo de Contadores del Estado, aprobado por Decreto mil ochocientos cuarenta/mil novecientos setenta y cinco, de tres de julio, que a continuación se citan, quedarán redactados en la siguiente forma:

«Artículo 15.3 

Los ejercicios teóricos consistirán en la exposición, oral o escrita, del número de temas que se determine en la convocatoria, sobre las materias de Economía, Derecho político y administrativo, Derecho privado, Derecho tributario, Cálculo y Matemática financiera, Contabilidad general y de Empresas y Contabilidad del Estado.»

«Artículo 27.7.1.1 

Apartado b) Destinos anteriores: Por desempeñar en la fecha del concurso de traslados, o haber desempeñado con anterioridad, alguno o algunos puestos de trabajo que tengan o tuvieron asignado nivel de complemento de destino, se sumará por cada año que hayan sido desempeñados dichos puestos de trabajo, y hasta un máximo de cinco años de cómputo, la puntuación resultante de multiplicar el nivel por el coeficiente 0,125.»

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 05/12/1975
  • Fecha de publicación: 24/12/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Contadores del Estado

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