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Documento BOE-A-1975-2681

Orden de 3 de febrero de 1975 por la que se declara el régimen de absorción y compensación del complemento salarial que para los trabajadores de la industria panadera estableció la Orden de 10 de noviembre de 1973.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1975, páginas 2634 a 2634 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-2681

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 10 de noviembre de 1973 por la que se modifican las percepciones económicas de los trabajadores comprendidos en la Reglamentación Nacional de Trabajo de la Industria de la Panadería, de 12 de julio de 1946, que estableció, en atención a las repercusiones laborales que la libertad de modelación pudiera comportar, un complemento salarial de calidad o cantidad de trabajo por un importe de 50 pesetas por día natural para todos los trabajadores de la citada industria panadera, prevenía que dicho complemento podría absorberse con las mejoras económicas de cualquier índole aprobadas desde 1 de octubre de 1973.

La Orden de 30 de julio de 1974 por la que se da nueva redacción al artículo 24 de la expresada Reglamentación Nacional de Trabajo de la Industria de la Panadería, no contiene norma alguna sobre la absorción del mencionado complemento salarial de 50 pesetas por día natural, por lo que ha de entenderse que el repetido complemento no ha sido absorbido en los salarios fijados en esta Orden de 30 de julio de 1974, todo ello sin perjuicio de la posible absorción o compensación que haya podido establecerse en Convenios Colectivos Sindicales, Normas de Obligado Cumplimiento o Decisiones Arbitrales Obligatorias acordados o dictadas desde 1 de octubre de 1973.

En su virtud,

Este Ministerio ha tenido a bien declarar que el complemento salarial de calidad o cantidad de trabajo, por un importe de 50 pesetas por día natural para todos los trabajadores de la industria panadera, establecido en el anexo a la Orden de 10 de noviembre de 1973, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 272, del día 13 del propio mes, por la que se modifican las percepciones económicas de los trabajadores comprendidos en la Reglamentación Nacional de Trabajo de la Industria Panadera, de 12 de julio de 1946, sólo cabe absorberlo o compensarlo en los salarios de Convenios Colectivos Sindicales que se hubieran suscrito desde 1 de octubre de 1973 o por Normas de Obligado Cumplimiento o Decisiones Arbitrales Obligatorias dictadas desde esta misma fecha.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 3 de febrero de 1975.

DE LA FUENTE

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/02/1975
  • Fecha de publicación: 07/02/1975
  • Aplicable a los salarios de los convenios suscritos desde el 1 de octubre de 1973.
Referencias anteriores
  • COMPLETA Orden de 10 de noviembre de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1558).
  • CITA:
    • reglamentación de 12 de julio de 1946.
    • Orden de 30 de julio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1299).
Materias
  • Industrias
  • Panaderías
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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