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Documento BOE-A-1975-26916

Ley 46/1975, de 30 de diciembre, sobre adaptación y modificación de plantillas de los Cuerpos de Magistrados de Trabajo y Secretarios de Magistratura de Trabajo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 1975, páginas 27031 a 27032 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-26916

TEXTO ORIGINAL

Para atender convenientemente las necesidades del servicio y el considerable aumento de asuntos que se registran en las Magistraturas, los que, además, cada día adquieren mayor complejidad por las circunstancias político-sociales que en gran parte de ellos inciden, y habiendo transcurrido con exceso desde la ampliación de plantillas, llevada a efecto por la Ley cuarenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de diciembre, el plazo que para su revisión establece el artículo dieciocho de la Ley treinta y tres/mil novecientos sesenta y seis, de treinta y uno de mayo, y partiendo de criterios restrictivos para no incrementar inmoderadamente el gasto público, se hace necesario actualizar, con adaptación y modificación de las mismas, las plantillas de los Cuerpos de Magistrados de Trabajo y Secretarios de Magistratura de Trabajo, toda vez que en la actualidad el trabajo que pesa sobre los mismos es desproporcionado y se hace materialmente imposible llevarlo a efecto con la rapidez debida, base fundamental para que sean eficaces las reclamaciones laborales planteadas ante las Magistraturas de Trabado y Tribunal Central de Trabajo.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

A partir de uno de enero de mil novecientos setenta y seis, se aumentará en veinte plazas la plantilla del Cuerpo de Magistrados de Trabajo, y en quince plazas, la del Cuerpo de Secretarios de Magistratura de Trabajo.

Artículo segundo.

La plantilla orgánica del Cuerpo de Magistrados de Trabajo será la siguiente:

Categoría b). Cuatro: Tres Presidentes de Sala del Tribunal Central de Trabajo, y el Inspector general Jefe de Magistraturas de Trabajo.

Categoría c). Treinta y dos: Veintiséis Magistrados del Tribunal Central, dos Inspectores generales, dos Jefes de Sección de la Dirección General, un Presidente de la Comisión Técnica Calificadora Central, y un Presidente de la Comisión Central de Recursos para provisión de vacantes del personal sanitario de la Seguridad Social.

Categoría d). Ciento treinta y un Magistrados provinciales de Trabajo.

Artículo tercero.

La plantilla del Cuerpo de Secretarios de Magistratura de Trabajo será la siguiente:

Categoría a). Trece: Un Secretario de Gobierno del Tribunal Central de Trabajo, ocho Secretarios de Sala de este Tribunal, y cuatro Secretarios de la Inspección General de Magistraturas de Trabajo.

Categoría b). Ciento treinta y dos Secretarios de Magistraturas de Trabajo Provinciales.

Artículo cuarto.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para dar cumplimiento a esta Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ley cuarenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de diciembre.

Dada en Baqueira-Beret a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/1975
  • Fecha de publicación: 31/12/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1976
  • Efectos desde el 1 de enero de 1976.
  • Fecha de derogación: 07/07/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto-ley 36/1977, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1977-14070).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Magistrados de Trabajo
  • Cuerpo de Secretarios de Magistraturas de Trabajo
  • Funcionarios de la Jurisdicción de Trabajo
  • Plantillas

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