Ilustrísimo señor:
La disposición final primera del Decreto 2689/1974, de 13 de septiembre, regulador de la estructura del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, encomienda al Ministerio de Educación y Ciencia la tarea de determinar las unidades orgánicas de nivel inferior a las reguladas por el citado Decreto. Por otra parte, la Orden ministerial de 17 de noviembre de 1964, al fijar la plantilla de personal del Instituto de Psicología Aplicada y Orientación Profesional, no fijaba el nivel orgánico de sus puestos de trabajo, por lo cual, y en tanto se procede a dictar la reglamentación del citado Instituto a que se refiere el artículo decimoctavo del Decreto de 13 de septiembre, es preciso subsanar aquella omisión estableciendo ya la estructura orgánica en que deben encuadrarse los puestos de trabajo puramente burocráticos.
En ejecución, pues, del imperativo legal contenido en la citada disposición final primera, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierna conforme a lo dispuesto en el artículo 130, párrafo dos, de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha dispuesto:
1. Para la ejecución de las tareas que le encomienda el artículo decimoséptimo del Decreto 2689/1974, de 13 de septiembre, la Secretaría General del Patronato de Promoción de la Formación Profesional contará con los servicios de Administración y Coordinación y Asuntos Generales, estructurados en la forma que se señala en los artículos siguientes.
1. El Servicio de Administración de la Secretaría General del Patronato de Promoción de la Formación Profesional tendrá a su cargo, además de la Secretaría del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva que le asignan, respectivamente, los artículos 15 y 16 del Decreto 2689/1974, la confección del proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Organismo; el examen, formulación de propuesta y control de los expedientes que se refieren a obras, adquisiciones, instalaciones y subvenciones, en los que deberán obrar previamente los informes técnicos necesarios y el de la Subdirección General de Extensión de la Formación Profesional; la tramitación de las propuestas de gasto y la pagaduría. Se relacionará con la Oficina de Contabilidad a que se refiere el artículo 13, párrafo dos, del citado Decreto, en lo relativo a control contable y justificación de cuentas.
2. El Servicio de Administración constará de las siguientes Secciones:
Sección de Créditos y Presupuesto.
Sección de Financiación y Subvenciones.
1. El Servicio de Coordinación y Asuntos Generales tendrá a su cargo la realización de los estudios que exija el desarrollo de la Formación Profesional en cualquiera de los campos de interés para la misma y una adecuada racionalización dé las tareas del Organismo, facilitando a las demás unidades de la Secretaría General la información y asesoramiento precisos para una correcta coordinación de actividades; elaborará los proyectos de convenios y acuerdos a celebrar por el Patronato con otros Organismos o Entidades públicas o privadas; informará los expedientes de reducción de la cuota de Formación Profesional y propondrá la adopción de las medidas conducentes a conseguir el adecuado funcionamiento de las diversas fuentes de recursos económicos del Patronato, encargándose de su vigilancia y control; llevará el Registro General del Organismo y tendrá a su cargo la gestión del personal, tanto del Patronato como del procedente de las extinguidas Juntas Central y Provinciales de Formación Profesional Industrial y, en general, cualquier otra tarea no incluida entre las competencias que se asignan al Servicio de Administración.
2. El Servicio de Coordinación y Asuntos Generales constará de las siguientes unidades con nivel orgánico de Sección:
Gabinete de Estudios.
Sección de Asuntos Generales.
Sección de Personal.
Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Interventor Delegado en el Patronato, la Oficina de Contabilidad del Ministerio de Hacienda en el Organismo, a que se refiere el artículo decimotercero del Decreto 2689/1974, de 13 de septiembre, tendrá nivel orgánico de Sección.
En tanto se procede a reglamentar las funciones que deberá desarrollar el Instituto Nacional de Psicología Aplicada y Orientación Profesional, las tareas económicas y administrativas que actualmente exige el funcionamiento del Centro se estructuran orgánicamente en una unidad que, a las órdenes del Director del mismo, tendrá nivel orgánico de Sección.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de enero de 1975.
MARTINEZ ESTERUELAS
Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Extensión Educativa. (Presidente del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.)
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