Ilustrísimos señores:
Previo acuerdo unánime de sus agrugaciones de empresarios y de trabajadores y técnicos, el Sindicato Nacional de la Alimentación solicita la modificación de las correspondientes normas reglamentarias, con el fin de actualizar las retribuciones del personal ocupado por la Industria de Fabricación de Pastas para Sopa.
Por consiguiente, en base a dicha petición, previo el asesoramiento de los representantes sindicales llevado a efecto conforme con el artículo 9.° de la Ley de 16 de octubre de 1942 y a propuesta de la Dirección General de Trabajo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.° Se aprueba la modificación del artículo 36 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Fabricación de Pastas para Sopa, que recoge el anexo a la presente Orden.
2.° Esta modificación surte efectos desde el día 1 de enero del año en curso.
3.° Las mejoras económicas que esta Orden establece podrán ser absorbidas o compensadas con cualesquiera otras que en la actualidad existan, concedidas voluntariamente por las Empresas o legalmente convenidas.
4.° Se faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas resoluciones exijan la interpretación y aplicación de la presente Orden, que se insertará en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 3 de febrero de 1975.
DE LA FUENTE
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.
La remuneración mínima del personal incluido en esta Reglamentación está constituida por los salarios base que en razón a las respectivas categorías profesionales se expresan a continuación en la primera columna de la tabla.
Con independencia de dichos salarios y para estimular la asistencia al trabajo, se establece un plus de actividad para las categorías en que figura fijado en la segunda columna de la misma tabla, en la cuantía que se determina en dicha segunda columna, que únicamente se percibirá en los días de asistencia efectiva al trabajo en jornada normal o recuperada, que no repercutirá en las horas extraordinarias ni en las gratificaciones del 18 de julio y Navidad.
TABLA DE SALARIOS
Categoría profesional |
Salario base – Mensual |
Plus de actividad – Mensual |
---|---|---|
Grupo A) Técnicos | ||
a) Técnicos titulados: | ||
Técnico Jefe. | 14.130 | 1.000 |
Técnico. | 11.426 | 1.000 |
Ayudante Técnico Sanitario. | 8.650 | 1.000 |
b) Técnicos no titulados: | ||
Maestro de fabricación. | 10.450 | 1.000 |
Encargado de Sección. | 8.538 | 1.000 |
Auxiliar de laboratorio. | 6.770 | 1.000 |
Grupo B) Empleados | ||
Subgrupo 1.º Administrativos: | ||
Jefe de Sección. | 10.599 | 1.000 |
Jefe de Negociado. | 10.160 | 1.000 |
Oficial de primera. | 8.150 | 1.000 |
Oficial de segunda. | 7.600 | 1.000 |
Auxiliar. | 7.250 | – |
Aspirante de 14 a 15 años. | 2.964 | – |
Aspirante de 16 años. | 4.275 | – |
Aspirante de 17 años. | 4.686 | – |
Subgrupo 2.º Empleados mercantiles: | ||
Jefe de ventas. | 7.990 | 1.000 |
Viajante. | 7.410 | – |
Corredor de plaza. | 7.410 | – |
Diario | ||
Grupo C) Obreros | ||
Subgrupo 1.º Profesionales de oficio: | ||
En oficio, Prensistas, Amasadores y tendido y secado: | ||
Oficial de primera. | 272 | – |
Oficial de segunda. | 262 | – |
Ayudante. | 246 | – |
Aprendiz de 14 a 15 años. | 114 | – |
Aprendiz de 16 años. | 154 | – |
Aprendiz de 17 y 18 años o más, con contrato de aprendizaje registrado. | 169 | – |
Aprendiz de más de 18 años, sin contrato de aprendizaje. | 225 | – |
Subgrupo 2.º Peonaje: | ||
Peón. | 235 | – |
Subgrupo 3.º Oficios varios: | ||
Mecánico. | 272 | – |
Chófer de primera. | 272 | – |
Chófer de segunda. | 262 | – |
Carpintero. | 272 | – |
Electricista. | 272 | – |
Repartidor. | 262 | – |
Fogonero. | 262 | – |
Subgrupo 4.º Personal de empaquetado: | ||
Empaquetador de primera. | 247 | – |
Empaquetador de segunda. | 242 | – |
Ayudante. | 236 | – |
Aprendiz de 14 a 15 años. | 104 | – |
Aprendiz de 16 años. | 144 | |
Aprendiz de 17 y 18 años o más, con contrato de aprendizaje registrado. | 159 | – |
Aprendiz de más de 18 años, sin contrato de aprendizaje. | 225 | – |
Grupo D) Subalternos | ||
Almacenero. | 255 | – |
Embalador y Basculero. | 245 | – |
Portero. | 245 | – |
Ordenanza. | 245 | – |
Guarda, Sereno o Vigilante. | 245 | – |
Telefonista. | 245 | – |
Cobrador. | 245 | – |
Mujer de limpieza. | 225 | – |
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