Ilustrísimo señor:
La Orden del Ministerio de Trabajo de 1 de julio de 1974, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio siguiente, por la que se regula el Convenio Especial con la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social, estableció en su disposición transitoria primera que los trabajadores que hayan cesado o cesen, desde 1 de enero de 1971 hasta 30 de septiembre de 1974, en la actividad por la que hubieran estado censados podrían solicitar suscribir el Convenio Especial a que dicha Orden se refiere hasta el día 31 de diciembre de 1974.
Pero ante la dificultad que existe en gran número de zonas rurales para hacer llegar a conocimiento de los afectados la posibilidad que tienen de suscribir el Convenio Especial cuando concurran en ellos las circunstancias señaladas, ha resultado insuficiente en la práctica el plazo concedido para el ejercicio de tal derecho, ya que por la Entidad Gestora no pudieron cursarse las instrucciones oportunas hasta la aprobación de los modelos de convenios, que tuvo lugar por Resolución de 18 de septiembre de 1974, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 del mismo mes, por lo que resulta conveniente ampliar el referido plazo.
En su virtud, y haciendo uso de la facultad conferida por la disposición final de la Orden de 1 de julio de 1974, esta Dirección General de la Seguridad Social ha resuelto lo siguiente:
Los trabajadores que hayan cesado desde 1 de enero de 1971 hasta 31 de diciembre de 1974 en la actividad por la que hubieran estado censados podrán solicitar suscribir el Convenio Especial a que se refiere la Orden de 1 de julio de 1974 hasta el 31 de marzo de 1975.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de febrero de 1975.—El Director general, Enrique de la Mata Gorostizaga.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Previsión.
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