Ilustrísimo señor:
En el Decreto 2802/1962, de 25 de octubre, por el que se crea el Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio y de sus Entidades Estatales Autónomas, y en su Reglamento aprobado por Orden de 27 de enero de 1964, se regula la estructura orgánica del mismo, incluso hasta Unidades con rango de Sección.
Por ello, y habida cuenta además de la amplitud de su ámbito de actuación, se hace preciso completar esta estructura, fundamentalmente con su desarrollo a nivel Negociado, a fin dé que la configuración de las distintas Unidades que integran el Patronato permita una adecuada distribución de sus funciones para atender con eficacia el creciente volumen de trabajo que sobre el mismo pesa
En su virtud, este Ministerio, previa autorización de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha dispuesto lo siguiente:
Se crean los Negociados siguientes, dependientes de las Secciones que se indican:
1. Secretaría:
1.1 Negociado de Actas.
1.2 Negociado de Registro y Archivo.
2. Sección de Administración y Tesorería:
2.1 Negociado de Administración.
2.2 Negociado de Tesorería.
3. Oficina Técnica:
3.1 Negociado de Proyectos.
3.2 Negociado de Obras.
La adscripción de los puestos de trabajo de referencia a los distintos Cuerpos de funcionarios será la que se determine en las plantillas orgánicas del Patronato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6.° y 7.° de la Orden de 27 de enero de 1964.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 22 de enero de 1975.
RODRIGUEZ MIGUEL
Ilmo. Sr. Subsecretario Presidente del Consejo de Administración del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de la Vivienda y de las Entidades Estatales Autónomas del Departamento.
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