Ilustrísimos señores:
Vista la propuesta formulada por la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios para que sea modificada la Ordenanza Laboral por la que se rige, aprobada por Orden de 26 de mayó de 1971, en la que se recogen los acuerdos alcanzados por la Comisión que a tal efecto fué designada, y que ha sido elevada a este Ministerio por el de Agricultura y oídos los informes emitidos por este Departamento y el de Hacienda, he tenido a bien acordar:
Aprobar la modificación y nueva redacción del texto de los artículos de la Ordenanza Laboral del Servicio Nacional de Productos Agrarios de 26 de mayo de 1971, modificada por la Orden de 10 de julio de 1973, números 22, 26 27 y disposición adicional, conforme se consignan en el anexo que a continuación se inserta.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo a efectos económicos que se fijan desde el 1 de abril de 1974.
Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones exija la aplicación e interpretación de las modificaciones a que se refiere el apartado primero de esta disposición.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 19 de febrero de 1975.
DE LA FUENTE
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:
El personal obrero de este Servicio Nacional de Productos Agrarios tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado.
Se establecen a continuación y con efectos de 1 de abril de 1974, los siguientes sueldos para las categorías profesionales que han quedado definidas en el artículo noveno de la presente Ordenanza.
Pesetas diarias | |
---|---|
Maquinista Jefe. | 375 |
Maquinista de primera. | 339 |
Maquinista de segunda. | 315 |
Inspector, Vigilante de obras; a extinguir. | 304 |
Maquinista de tercera. | 266 |
Conductor de vehículos. | 266 |
Auxiliar de servicios. | 254 |
Mozo especializado. | 242 |
Mozo. | 230 |
Vigilante. | 225 |
Repasador de sacos. | 225 |
El artículo 26 queda redactado de la forma siguiente:
Complemento de asistencia.–Con independencia de los, conceptos retributivos, establecidos en la presente, se concederá un complemento salarial de 40 pesetas por día de asistencia efectiva al trabajo.
No se percibirá por el trabajador este complemento de asistencia cuando no concurran los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Productos Agrarios para que sea acreedor al derecho de la prima de productividad, según se dispone en el siguiente artículo 28.
El artículo 27 queda redactado de la forma siguiente:
Complemento de toxicidad.–El personal obrero que trabaje en locales donde se manejan productos tóxicos tendrá derecho a percibir un complemento de toxicidad de 90 pesetas diarias durante el tiempo en que realmente se utilicen tales productos.
La disposición adicional se redacta en los términos siguientes: La Ordenanza Laboral para el Servicio Nacional de Productos Agrarios de 26 de mayo de 1971 sigue en vigor en todo aquello que no haya sido modificada por la Orden de 10 de julio de 1973 y la presente.
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