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Documento BOE-A-1975-4814

Orden de 28 de febrero de 1975 para dar cumplimiento a la disposición transitoria del Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1975, páginas 4742 a 4748 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-4814

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La disposición transitoria del Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, por el que se da nueva redacción al artículo 8.°, 2, del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, establece con carácter excepcional y con ocasión de vacante, normas de integración en Escalas o plazas de nivel y carácter administrativo de los funcionarios de carrera de Organismos autónomos pertenecientes a Escalas o plazas de Auxiliares Administrativos en quienes concurran determinados requisitos.

La disposición final del Decreto de referencia, dejando a salvo las facultades que a los Ministros confiere al artículo 2.°, 1, del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, autoriza a la Presidencia del Gobierno para dictar cuantas disposiciones en desarrollo sean necesarias.

En su virtud, y previo informe de la Comisión Superior de Personal, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los Organismos autónomos en los que exista personal afectado por la disposición transitoria del Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, remitirán a la Presidencia del Gobierno –Dirección General de la Función Pública–, y a través de las Subsecretarías correspondientes, relación circunstanciada de los funcionarios de carrera de los mismos, clasificados por grupos, según reúnan todos y cada uno de los requisitos que a continuación se señalan para cada grupo:

Grupo 1.°

a) Haber sido clasificado por la Presidencia del Gobierno, con referencia a 4 de septiembre de 1971, como funcionario de cabrera del respectivo Organismo autónomo, en Escala o plaza de Auxiliar Administrativo, no declarada «a extinguir» o «a amortizar» por la disposición que la creó.

b) Haber ingresado en la Escala o plaza de Auxiliar Administrativo en virtud de prueba de actitud legalmente convocada.

c) Haber alcanzado cinco años de servicios efectivos como funcionario de carrera en la Escala o plaza, de Auxiliar Administrativo del Organismo de que se trate.

d) Encontrarse en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente.

Grupo 2.°

a) Haber sido clasificado por la Presidencia del Gobierno, con referencia a 4 de septiembre de 1971, como funcionario de carrera del respectivo Organismo autónomo en Escala o plaza de Auxiliar Administativo, no declarada «a extnguir» o «a amortizar» por la disposición que la creó.

b) Haber ingresado en la Escala o plaza de Auxiliar Administrativo por oposición libre.

c) Haber alcanzado diez años de servicios efectivos como funcionario de carrera en la Escala o plaza de Auxiliar Administrativo del Organismo de que se trate.

Grupo 3.°

Funcionarios que en la fecha de publicación de esta Orden no reúnan el requisito c) del grupo 1.°, pero que, cumpliendo los otros tres, se encuentren en servicio activo e ininterrumpido desde su ingreso en la Escala o plaza de Auxiliar Administrativo del Organismo o desde su reingreso, si éste se acordó con anterioridad a 4 de septiembre de 1971.

Grupo 4.°

Funcionarios que a la fecha de publicación de esta Orden no reúnan el requisito d) del grupo 1.°, pero que, cumpliendo los otros tres, se encuentren en servicio activo e ininterrumpido desde su ingreso en la Escala o plaza de Auxiliar Administrativo del Organismo o desde su reingreso, si éste se acordó con anterioridad a 4 de septiembre de 1971.

Grupo 5.°

Funcionarios que a la fecha de publicación de esta Orden no reúnan los requisitos c) y d) del grupo 1.°, pero que, cumpliendo los otros dos, se encuentren en servicio activo e ininterrumpido desde su ingreso en la Escala o plantilla de Auxiliar Administrativo del Organismo o desde su reingreso, si éste se acordó con anterioridad a 4 de septiembre de 1971.

Grupo 6.°

Funcionarios que a la fecha de publicación de esta Orden no reúnan el requisito c) del grupo 2.°, pero que, cumpliendo los demás, se encuentren en servicio activo e ininterrumpido desde su ingreso en la Escala o plaza de Auxiliar Administrativo del Organismo o desde su reingreso, si éste se acordó con anterioridad a 4 de septiembre de 1971.

Segundo.

Las relaciones de funcionarios a que se ha hecho referencia se remitirán a la Presidencia del Gobierno –Dirección General de la Función Pública– a través de la Subsecretaría correspondiente, antes del día 1 de abril de 1975, debidamente ordenados, de conformidad con lo dispuesto en el grupo 3.° de esta Orden, ajustándose a los modelos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 anexos a esta Orden, en correspondencia con los grupos señalados en el punto anterior.

Al mismo tiempo cada Organismo autónomo comunicará el número de vacantes existentes en la actualidad en las Escalas o plazas de nivel y carácter administrativo, incluidas las plazas desempeñadas por funcionarios interinos.

Tercero.

La Presidencia del Gobierno ordenará, para cada Organismo, a los funcionarios afectados por lo dispuesto en esta Orden, según la fecha en que se cumplan las condiciones exigidas. Si dos o más funcionarios hubieran cumplido dichas condiciones el mismo día, se tendrá en cuenta:

a) Si hubiesen ingresado mediante la misma prueba selectiva, el número de promoción.

b) En caso contrario, la mayor edad del funcionario.

Cuarto.

La Presidencia del Gobierno publicará en el «Boletín Oficial del Estado» relaciones provisionales comprensivas de los funcionarios de cada Organismo que hubiesen alcanzado las condiciones de integración en las respectivas Escalas o plazas de nivel y carácter administrativo, concediendo un plazo de quince días para que los interesados puedan formular las reclamaciones oportunas, transcurrido el cual se elevará a definitiva.

Quinto.

Asimismo la Presidencia del Gobierno publicará en el «Boletín Oficial del Estado» relaciones provisionales comprensivas de los funcionarios que puedan alcanzar en lo sucesivo las condiciones señaladas en la disposición transitoria del Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, concediendo un plazo de quince días para que los interesados puedan formular las reclamaciones oportunas, transcurrido el cual se elevará a definitiva.

Sexto.

Se autoriza a la Dirección General de la Función Pública para resolver, previo informe, en su caso, de la Comisión Superior de Personal, cuantas dudas puedan suscitarse en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, a cuyo efecto el correspondiente Organismo autónomo podrá elevar las consultas que estime necesarias al citado Centro directivo.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a W. II.

Madrid, 28 de febrero de 1975.

CARRO

Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios Civiles y Director general de la Función Pública.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1975
  • Fecha de publicación: 07/03/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE INTERPRETA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria del Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1974-2083).
  • CITA Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Organismos autónomos

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