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Documento BOE-A-1975-4868

Orden de 1 de marzo de 1975 por la que se modifica el apartado 1 del artículo 23 de la Reglamentación de la Elaboración, Circulación y Comercio de la Sangría y de otras bebidas derivadas del vino.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1975, páginas 4839 a 4839 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-4868

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Teniendo en cuenta las dificultades presentadas en la comercialización de determinados productos, a los que se refiere la Reglamentación aprobada por Orden ministerial de 23 de enero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero), de acuerdo con la propuesta del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, y vistos los informes de la Organización Sindical, y demás preceptivos, este Ministerio, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, dispone:

Queda modificado el apartado 1 del artículo 23 de la Reglamentación de la Elaboración, Circulación y Comercio de la Sangría y de otras bebidas derivadas del Vino en la forma que se indica a continuación:

«Artículo 23.

1. En los productos que hayan de ser exportados, se podrán efectuar aquellas prácticas que se consideren indispensables para el cumplimiento de la legislación de las zonas o países de destino, para satisfacer las exigencias de sus mercados dentro de las tolerancias en ellos admitidas. Los envases y las etiquetas de estos productos, deberán adaptarse a las exigencias del país de destino, quedando exentos en tal caso del cumplimiento de cuanto se dispone en los párrafos 1.º y 2.º del artículo 20 de la presente Reglamentación. Asimismo, en las etiquetas correspondientes a las exportaciones de Claroa, además de esta denominación, podrá indicarse la de Sangría Blanca. En el caso de adaptación de etiquetas o empleo de prácticas no autorizadas para el mercado nacional, deberá figurar con caracteres bien visibles e indelebles la mención «Exportación» en español o idioma comercialmente admitido en el país de destino.»

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de marzo de 1975.

ALLENDE Y GARCÍA BAXTER

llmo. Sr. Director General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/1975
  • Fecha de publicación: 08/03/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA apartado 1 del art. 23 de la Reglamentación aprobada por Orden de 23 de enero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-245).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 25/1970, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-1970-1316).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Comercio
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Vinos

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