Ilustrísimos señores:
Organizada la Dirección General de Tráfico en sus servicios centrales por Decreto 986/1974, de 5 de abril, y Orden del Ministerio de la Gobernación, de fecha 26 de septiembre, se hace necesario completar la organización de los servicios periféricos, determinando las competencias funcionales y territoriales de los mismos.
Por todo ello y en virtud de la autorización concedida a este Ministerio en el apartado d) de la disposición final segunda del Decreto anteriormente citado y previa autorización de la Presidencia del Gobierno, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Competencia territorial.
Bajo la dependencia de la Dirección General existirán las Jefaturas Regionales siguientes:
1.1 Primera. Con sede en Madrid y competencia territorial sobre las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Soria, Segovia, Valladolid y Ávila.
1.2 Segunda. Con sede en Sevilla y competencia territorial sobre las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Badajoz, Cáceres, Las Palmas de Gran Canaria y Tenerife.
1.3 Tercera. Con sede en Málaga y competencia territorial sobre las provincias de Málaga, Granada, Almería, Jaén, Córdoba y las plazas de Ceuta y Melilla.
1.4 Cuarta. Con sede en Valencia y competencia territorial sobre las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Teruel, Alicante, Albacete, Murcia y Baleares.
1.5 Quinta. Con sede en Barcelona y competencia territorial sobre las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, Zaragoza y Huesca.
1.6 Sexta. Con sede en Bilbao y competencia territorial sobre las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa, Navarra, Álava, Logroño, Burgos, Palencia y Santander.
1.7 Séptima. Con sede en León y competencia territorial sobre las provincias de León, Zamora, Salamanca, Oviedo, La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
2. Estructura.
Las Jefaturas Regionales estarán integradas por los Negociados de Circulación e Inspección, bajo la dependencia directa del Jefe regional.
En la Primera, Cuarta y Quinta existirá además, con igual dependencia, el Negociado de Asuntos Generales.
3. Competencia funcional.
De acuerdo con las órdenes e instrucciones superiores, los Jefes regionales ejercerán las siguientes atribuciones:
a) Interesar del Jefe del Sector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil la colaboración debida, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 11 de abril de 1973, para la adecuada distribución de los servicios, sin perjuicio de la que, en el ámbito provincial, deba mantenerse entre el Jefe provincial de Tráfico y el del Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
b) Dictar instrucciones a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico, a las Policías Municipales para la aplicación uniforme de las normas reguladoras de la circulación, así como programar y desarrollar cursos de formación y perfeccionamiento de los miembros de dichas Policías.
c) Relacionarse con los órganos regionales del Ministerio de Obras Públicas y de otros Departamentos ministeriales para la adecuada coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias.
d) Inspeccionar los servicios divulgativos de las provincias de su demarcación y practicar cuantas gestiones sean precisas para la mejor eficacia en la prestación y utilización de aquéllos.
e) Proponer y ejecutar campañas de divulgación adecuadas a las peculiaridades de todo o parte de su territorio e inspeccionar el desarrollo en el mismo de las campañas nacionales.
f) Tramitar y autorizar, si procediera, las carreras, certámenes y cualesquiera otras pruebas deportivas de ámbito interprovincial. Caso de que su desarrollo se extendiera a dos regiones limítrofes, se tramitarán y autorizarán por aquella en la que se inicie el itinerario, previo informe de la otra Jefatura Regional. Si la prueba o certamen afectase a más de dos regiones, la concesión de la autorización será competencia de la Dirección General.
g) Tramitar y autorizar, si procediera, las peticiones de transportes especiales, de ámbito interprovincial, que se realicen dentro de su territorio.
h) Promover la constitución y coordinación de los servicios de Auxilio Sanitario en Carretera.
i) Planificar, programar, realizar estudios y dar normas para la regulación y disciplina del tráfico vial, con el fin de lograr la máxima coordinación.
j) Prestar asistencia a las Jefaturas Provinciales de su región, facilitándoles los medios de que dispongan para la regulación del tráfico.
k) Inspeccionar las pruebas de aptitud de los aspirantes a conductores y adoptar las medidas necesarias en orden a la aplicación uniforme de las normas sobre realización de las mismas y sobre criterios para su calificación, dando cuenta a la Dirección General.
l) Realizar visitas de inspección a las Jefaturas Provinciales de Tráfico, informar de sus resultados al Director general y proponer, si procediera, las medidas a adoptar.
ll) Inspeccionar a las escuelas de conductores, sin perjuicio de las facultades que en esta materia tienen asignadas las Jefaturas Provinciales de Tráfico, y acordar el cierre temporal de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 275, IV, del Código de la Circulación, una vez firme la sanción pecuniaria impuesta.
m) Coordinar las actividades de las Jefaturas Provinciales en relación con la inspección de talleres de reparación de automóviles.
n) Cualquiera otra actividad que les sea encomendada por el Director general.
ñ) Además de las atribuciones señaladas a las Jefaturas Regionales en los apartados anteriores, los Jefes de éstas ejercerán con respecto a la Jefatura Provincial, cabeza de región, las funciones que se atribuyen a las Jefaturas Provinciales en el apartado 3.1 y 3.2 del artículo 2.
1. Clasificación.
1.1 Categoría especial: Jefaturas Provinciales de Madrid y Barcelona.
1.2 Primera categoría: Jefaturas Provinciales de Alicante, Baleares, Murcia, Sevilla y Valencia.
1.3 Segunda categoría: Jefaturas Provinciales de Cádiz, Córdoba, La Coruña, Gerona, Granada, Guipúzcoa, Lérida, Málaga, Oviedo, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona, Vizcaya y Zaragoza.
1.4 Tercera categoría, en la que quedan incluidas las restantes Jefaturas Provinciales.
2. Estructura.
2.1 Las Jefaturas Provinciales de categoría especial se estructuran en dos Secciones con los siguientes Negociados:
Sección Primera:
— Negociado de Formación de Conductores.
— Negociado de Permisos de Conducción.
— Negociado de Permisos de Circulación.
— Negociado de Transferencias y Anotaciones en el Registro de Vehículos.
Sección Segunda:
— Negociado de Sanciones I.
— Negociado de Sanciones II.
— Negociado de Caja.
2.2 Las Jefaturas Provinciales de primera y segunda categoría tendrán los siguientes Negociados:
— Negociado de Formación de Conductores.
— Negociado de Permisos de Circulación.
— Negociado de Sanciones.
— Negociado de Vehículos.
Las Jefaturas Provinciales de primera categoría que no sean cabecera de región tendrán un quinto Negociado de Asuntos Generales que en todo caso dependerá directamente del Jefe provincial.
2.3 En las Jefaturas Provinciales de tercera categoría existirán los siguientes Negociados:
— Negociado de Conductores.
— Negociado de Vehículos.
— Negociado de Sanciones.
2.4 En las Jefaturas de primera, segunda y tercera categorías la Caja, sin nivel de Negociado, dependerá directamente del Segundo Jefe provincial, si existe, o del Jefe de Negociado que el Jefe provincial determine.
3. Competencias funcionales.
3.1 Con dependencia de la Dirección General y de la Jefatura Regional que corresponda, las Jefaturas Provinciales de Tráfico ejercerán, dentro de su respectiva demarcación territorial, las atribuciones especificadas en el apartado 3.° del artículo 1.° del Decreto 1666/1960, de 21 de julio, así como las relacionadas con el funcionamiento e inspección de las escuelas particulares de conductores, la declaración de aptitud de los conductores de vehículos de tracción mecánica, la inspección de talleres de reparación de automóviles y cuantas otras les delegue o transfiera el Director general o los Jefes regionales, previa autorización del Director general.
3.2 Corresponden a los Jefes provinciales de Tráfico las siguientes atribuciones:
a) Ejercer el mando de la Jefatura Provincial, actuando los medios y cumpliendo, y haciendo cumplir, las funciones asignadas a aquélla.
b) Desempeñar la Jefatura del personal que integra la plantilla de la Jefatura Provincial, siendo responsable del buen funcionamiento de los servicios.
c) Velar por el cumplimiento, dentro de su demarcación territorial, de cuantas normas se dicten relacionadas con las materias sobre las que la Dirección General de Tráfico tiene competencia, difundir su conocimiento y fomentar la obediencia a las mismas, así como el uso prudente de la carretera y demás vías públicas por peatones y conductores, creando y manteniendo siempre el ambiente apropiado para la seguridad del tráfico.
d) Comunicar a los Jefes del Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil las instrucciones sobre reglamentación y distribución de los servicios e interesar cuantos informes consideren necesarios sobre la ejecución e incidencias de los mismos, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 11 de abril de 1973.
e) Ejercitar aquellas funciones que, sin estar asignadas a otros Organismos, les confieran los Gobernadores civiles, la Dirección General o las Regionales de Tráfico, dentro de sus respectivas competencias.
f) Formar parte como Vocal de los órganos colegiados, de carácter provincial, en que los Servicios de Tráfico deban estar representados.
3.3 En las Jefaturas Provinciales, cabeceras de región, existirá el Segundo Jefe provincial de Tráfico, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actividades de los diferentes Negociados y unidades administrativas de la Jefatura Provincial, velando para que éstos realicen su misión con la mayor celeridad y eficacia.
b) Dirigir y gestionar cuantos asuntos se refieran a las materias del personal y régimen interior de la Jefatura.
c) Sustituir al Jefe provincial en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
d) Asistir al Jefe provincial y asumir las funciones que éste le delegue, previa aprobación de la Dirección General.
Bajo su dependencia estarán los Negociados que a cada Jefatura corresponda, según lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.
En las de categoría especial estarán bajo la dependencia del Segundo Jefe los Negociados de la Primera Sección, y el Jefe de la Sección Segunda tendrá bajo su mando los Negociados de Sanciones I, Sanciones II y Caja, y ejercerá las funciones que el Jefe provincial le encomiende y no estén atribuidas al Segundo Jefe.
En las plazas de Ceuta y Melilla existirá una Jefatura que, con nivel de Negociado, desempeñará todas las funciones atribuidas a la Dirección General de Tráfico bajo la dependencia directa de ésta.
Quedan derogadas las Órdenes de este Ministerio de 23 de enero y de 7 de marzo de 1973 por las que se reorganizó la Dirección General de Tráfico y sus servicios periféricos.
Se faculta al Director general para dictar las instrucciones precisas que exijan la ejecución de la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 5 de marzo de 1975.
GARCÍA HERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Tráfico.
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