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Documento BOE-A-1975-5454

Decreto 3742/1974, de 20 de diciembre, por el que se modifican los artículos 2º y 4º del Decreto 2959/1967, de 16 de diciembre, que regula el Fondo de Protección a la Cinematografía y al Teatro.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1975, páginas 5472 a 5472 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-5454

TEXTO ORIGINAL

El Decreto dos mil novecientos cincuenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, de dieciséis de diciembre, reguló el Fondo de Protección a la Cinematografía y al Teatro, determinando en su artículo segundo la composición de la Junta que había de administrarlo.

Creada la Dirección General de Cinematografía por Decreto veintiocho/mil novecientos setenta y cuatro, de once de enero, se hace necesario adecuar la composición de la Junta Administrativa del Fondo de Protección a la Cinematografía y al Teatro al nuevo esquema orgánico del Departamento, configurado en el Decreto dos mil quinientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, sobre refundición de disposiciones orgánicas del Ministerio de Información y Turismo.

En su virtud, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el articulo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, a propuesta del Ministro de Información y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se modifican los artículos segundo y cuarto del Decreto dos mil novecientos cincuenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, de dieciséis de diciembre, que quedarán redactados en la siguiente forma:

«Artículo segundo.

El Fondo será administrado por una Junta de la que formarán parte el Ministro de Información y Turismo, como Presidente; el Subsecretario de Información y Turismo, como Vicepresidente primero; el Director general de Cinematografía, como Vicepresidente segundo, y como Vocales, los Subdirectores generales de Promoción y Difusión de la Cinematografía y de Ordenación y Empresas Cinematográficas; el Subdirector general de Actividades Teatrales de la Dirección General de Teatro y Espectáculos; el Subdirector general de Impuestos Indirectos, el del Tesoro y el de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; el Vicesecretario general Técnico del Ministerio de Información y Turismo; el Jefe del Servicio de Cinematografía del Ministerio de Comercio; el Presidente del Sindicato Nacional del Espectáculo y los Presidentes de los Grupos Nacionales de Producción, Distribución y Exhibición del mismo; el Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica; el Interventor Delegado de Hacienda y el Oficial Mayor del Ministerio de Información y Turismo; el Jefe de la Oficina de Contabilidad de este Departamento; el Jefe del Gabinete Técnico de la Dirección General de Cinematografía; el Jefe del Servicio de Régimen Económico de la Industria Cinematográfica y el Secretario general de la Dirección General de Cinematografía, actuando como Secretario, con voz y voto, el Jefe de la Sección de Créditos y Subvenciones de la Dirección General de Cinematografía.»

«Artículo cuarto.

Compete al Director general de Cinematografía la representación legal del Fondo a todos los efectos, pudiendo delegar dicha representación en el Subdirector general de Promoción y Difusión de la Cinematografía.»

Artículo segundo.

Las referencias legislativas a la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos que hace el Decreto dos mil novecientos cincuenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, de dieciséis de diciembre, y demás disposiciones concordantes, se entenderán en adelante referidas a la Dirección General de Cinematografía.

Artículo tercero.

Por el Ministerio de Información y Turismo se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Información y Turismo,

LEON HERRERA Y ESTEBAN

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 20/12/1974
  • Fecha de publicación: 15/03/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA arts. segundo y Cuarto del Decreto 2959/1967, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1967-22245).
  • CITA:
Materias
  • Cinematografía
  • Dirección General de Cinematografía
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Teatro

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