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Documento BOE-A-1975-5710

Decreto 448/1975, de 21 de febrero, por el que se suprime la Junta Facultativa de Sanidad Militar y se crea el Tribunal Médico Superior del Ejército.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 1975, páginas 5759 a 5760 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Ejército
Referencia:
BOE-A-1975-5710

TEXTO ORIGINAL

La Junta Facultativa de Sanidad Militar fue creada por Real Decreto de nueve de diciembre de mil novecientos cuatro en virtud de la autorización concedida por la Ley de diecisiete de julio del mismo año, con las misiones de informar al Ministro de la Guerra acerca de cuantos asuntos técnicos del servicio, propios del Cuerpo, le fueren consultados, y proponer las innovaciones o reformas que considere conveniente y la de informar al Consejo Supremo de Guerra y Marina en los asuntos que le están conferidos por las Leyes y Reglamentos.

En el artículo cuatro del Decreto dos mil setecientos diecinueve de mil novecientos setenta y tres, de dos de noviembre, de reorganización del Ministerio del Ejército, se crean dentro del Estado Mayor Central las Inspecciones de las Armas y Servicios y por la Orden del Ministerio del Ejército de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, en que se desarrolla lo preceptuado en el citado Decreto, se encomienda a la Inspección de Sanidad misiones similares a las que desempeñaba la Junta Facultativa de Sanidad Militar.

Por otra parte, es necesario disponer de un órgano que, independientemente del aspecto general de la Sanidad Militar, informe con carácter definitivo desde el punto de vista médico, en los casos concretos que se puedan presentar como consecuencia de resoluciones basadas en asesoramientos de otros Tribunales Médicos y sobre los expedientes personales, en asuntos de la misma naturaleza médica, que corresponda resolver a autoridades militares de la Administración Central.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Ejército y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda suprimida la Junta Facultativa de Sanidad Militar.

Artículo 2.

Se crea el Tribunal Médico Superior del Ejército, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio del Ejército.

Artículo 3.

El Tribunal a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

Uno. Dictaminar en los recursos formulados contra calificaciones de la Junta Facultativa Médica del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.

Dos. Dictaminar en los casos de conflicto de atribuciones regulados en el capítulo tercero, título primero del Decreto.mil cuatrocientos ocho/mil novecientos sesenta y seis, de dos de junio, de adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Departamentos militares, que puedan plantearse en asuntos de materia de Sanidad Militar, en el aspecto técnico sanitario, cuando corresponda resolver aquéllos a autoridades de la Administración Central del Ministerio del Ejército.

Tres. Asesorar en la resolución de los asuntos de competencia del Consejo Supremo de Justicia Militar cuando este Organismo estime necesario el peritaje médico-legal del mismo.

Cuatro. Informar en los expedientes en los que se trate de determinar la aptitud o inutilidad física del personal militar, salvo en los casos comprendidos en la Ley General del Servicio Militar.

Artículo 4.

El Tribunal Médico Superior del Ejército estará compuesto por:

Presidente: El General Inspector de Sanidad del Ejército. En caso de ausencia lo sustituirá' el más caracterizado de los vocales.

Vocales: Los Jefes de Sanidad y de Unidad y Directores de Centros y Dependencias de Sanidad Militar y especialistas diplomados que designe el Ministro del Ejército.

Artículo 5.

Se autoriza al Ministro del Ejército para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo del presente Decreto.

Disposición transitoria.

La Junta Facultativa de Sanidad Militar, seguirá realizando las funciones actuales, durante un período máximo de tres meses, hasta que el Tribunal Médico Superior del Ejército pueda tomar a su cargo las misiones que se le asignan.

Disposición derogatoria primera.

Quedan derogadas:

Uno. Orden Circular de nueve de enero de mil novecientos treinta y tres por la que se aprueba el Reglamento y Gobierno de la Junta Facultativa de Sanidad Militar.

Dos. Orden Circular de veintiséis de agosto de mil novecientos cuarenta y tres por la que se establece en Madrid y se fija su composición.

Tres. Orden Circular de veinticuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco por la que se modifica su composición.

Disposición derogatoria segunda.

En todo cuanto se oponga a lo establecido en el presente Decreto, se deroga de forma expresa:

El Real Decreto de nueve de diciembre de mil novecientos cuatro, que organiza el Ministerio de la Guerra, en lo relativo a creación de la Junta Facultativa de Sanidad Militar y a su composición.

Disposición derogatoria tercera.

Quedan asimismo derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango legal que estén en contradicción u oposición con lo establecido en este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro del Ejército,

FRANCISCO COLOMA GALLEGOS

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 21/02/1975
  • Fecha de publicación: 20/03/1975
  • Fecha de derogación: 10/08/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden Circular de 9 de enero de 1933.
    • Orden Circular de 26 de agosto de 1943.
    • Orden Circular de 24 de octubre de 1945.
    • Real Decreto de 9 de diciembre de 1904.
  • CITA:
    • Decreto 2719/1973, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1973-1531).
    • Decreto 1408/1966, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1966-9103).
    • Ley de 16 de julio de 1904 (Ref. BOE-A-1904-4533).
    • Orden de 28 de febrero de 1974.
    • Decreto de 9 de diciembre de 1904.
Materias
  • Médicos militares
  • Ministerio del Ejército
  • Sanidad Militar
  • Subsecretaría del Ministerio del Ejército

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