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Documento BOE-A-1975-5739

Orden de 26 de febrero de 1975 por la que se aprueba la delegación de competencias hecha por el Director general de Sanidad en distintas autoridades dependientes de la Dirección General de Sanidad y del Organismo autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1975, páginas 5804 a 5806 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1975-5739

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 32 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, se aprueba la delegación hecha por el Director general de Sanidad en los Subdirectores generales, Director de la Escuela Nacional de Sanidad, Jefe del Servicio de Administración Económica y Presupuestaria y Jefe provincial de Sanidad de Barcelona.

La delegación que se aprueba dice literalmente:

«Por Resoluciones de esta Dirección General de 2 de diciembre de 1964 y 6 de abril de 1965 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero y 6 de mayo, respectivamente), aprobadas por el excelentísimo señor Ministro de la Gobernación en las mismas fechas, se delegaron atribuciones en cargos de los Servicios centrales y periféricos de este Centro directivo. La experiencia adquirida durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de las citadas Resoluciones permite actualizar el contenido de las mismas.

Por otro lado, la creación y estructuración de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, por Decreto-ley 13/1972, de 29 de diciembre, y Decreto 252/1974, de 25 de enero, que atribuyen la jefatura y dirección del Organismo autónomo al Director general de Sanidad, implica el consiguiente aumento de la esfera de competencias del cargo, que exige, en orden a un eficaz ejercicio práctico de la misma, la utilización de la técnica de la delegación.

Por lo anterior, en orden a agilizar la gestión de las funciones atribuidas a la Dirección General de Sanidad y a la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, al objeto de lograr los fines establecidos por el artículo 29.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, párrafo quinto del texto refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y con la aprobación otorgada al efecto por el Ministro del Departamento en el día de hoy, he resuelto:

l.° Delegar en el Secretario general:

a) El despacho y firma de los asuntos de trámite de cualquier orden y de todos aquellos que expresamente le encomiende.

b) La emisión de informes y asesoramiento a las autoridades y Servicios centrales del Departamento.

c) La solicitud de dictámenes a la Asesoría Jurídica del Ministerio.

d) La asistencia a Comisiones y Juntas que, en cada caso, se estime procedente por el Director general.

e) La resolución de los recursos administrativos de la competencia de la Dirección General.

f) Las relaciones y comunicaciones con otros órganos de la Administración Pública o de la Administración de Justicia que no sean de las comprendidas en el artículo 1.° del Decreto 1667/1960, de 7 de septiembre, ni de la competencia del Subsecretario de Servicios centrales del Departamento.

2.º Delegar en el Subdirector general de Servicios:

1. Las atribuciones propias y transferidas que me corresponden en materia de personal, incluido el de los Cuerpos Especiales Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local y el de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, en los siguientes términos:

a) Tomas de posesión y, en su caso, concesión de prórrogas para efectuarlas.

b) Declaración automática de perfeccionamiento de trienios por funcionarios de Cuerpos Especiales y plazas no escalafonadas dependientes de la Dirección General de Sanidad o de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, de acuerdo con las normas en vigor.

c) Declaración de situaciones administrativas cuando sea competencia de la Dirección General o de la Dirección y Jefatura del Organismo autónomo.

d) Adscripción a una plaza determinada, dentro de una misma localidad, de los funcionarios afectos al Centro directivo y Organismo autónomo que no desempeñen funciones superiores a jefatura de Sección.

e) Autorización de permutas reglamentarias entre funcionarios de Cuerpos dependientes de la Dirección General.

f) Contratación administrativa y laboral de personal de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional que no sea titulado facultativo superior de acuerdo con las normas reguladoras vigentes.

g) Tramitación de los asuntos y documentos que hayan de remitirse, en materia de personal, a informe, acuerdo, registro o trámite de la Inspección General de Servicios y Personal del Departamento.

h) Los nombramientos dimanantes de pruebas selectivas reglamentarias o de concursos de traslado previamente aprobados por el Director general.

2. Las atribuciones que me fueron transferidas por el Decreto 1667/1960, de 7 de septiembre, en su artículo 4.1, párrafos a), b) y d), hasta la cuantía en él mencionada,

3.º Delegar en el Subdirector general de Medicina Preventiva y Sanidad Ambiental las atribuciones que me corresponden respecto a:

a) La regulación y programación de vacunaciones voluntarias y de las obligatorias, de acuerdo con las determinaciones de las normas legales y reglamentarias vigentes.

b) Exclusión o inclusión de enfermedades de declaración obligatoria a efectos estadísticos, según lo dispuesto en los párrafos 3.º y 4.º de la base 16 de la Ley de 25 de noviembre de 1944.

c) Autorización de aguas potables de manantial y preparadas, y su registro sanitario, de acuerdo con lo preceptuado por el Decreto 3069/1972, de 26 de octubre.

d) Emisión de informes vinculantes, establecidos por el

artículo 24.3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, sobre clasifica

ción y aprovechamiento de aguas minerales.

e) Modificación de la relación de enfermedades comprendidas en el grupo I, apartado 1 del artículo 8.º del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, de 20 de julio de 1974.

f) Autorización para el traslado de cadáveres de España al extranjero y viceversa, así como para las exhumaciones o inhumaciones respectivas.

g) Aprobación de nuevos tipos de féretros herméticos o de traslado.

h) Autorización de construcción de mausoleos, sepulcros y panteones fuera de los cementerios.

i) Expedición de diplomas de Médicos de la Marina civil.

j) Designación y cese del Secretario-Tesorero de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Médicos de Baños, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 6 de diciembre de 1966.

k) Relaciones con el Centro Nacional de Microbiología, Virología e Inmunología Sanitarias.

4.º Delegar en el Subdirector general de Farmacia las atribuciones propias y transferidas que me corresponden respecto a:

a) Resolución de expedientes sancionadores seguidos como consecuencia de inspecciones a laboratorios de especialidades farmacéuticas y de cosméticos, almacenes, oficinas de farmacia, botiquines, Empresas de producción de gasas, algodones y apósitos, de dentífricos y productos higiénicos similares y de preparados a base de especies vegetales medicinales, siempre que no se hayan de imponer las siguientes sanciones:

1. Multas que excedan de 50.000 pesetas.

2. Anulación definitiva de la autorización de funcionamiento del laboratorio o de las instalaciones en que se fabrique el cosmético.

3. Suspensión o inhabilitación definitiva en cuanto al ejercicio de la profesión a Directores técnicos farmacéuticos y facultativos.

4. Sanción de pérdida de ganancias a la que se alude en el párrafo dos del artículo 88 del Decreto 2464/1963, de 10 de agosto, sobre especialidades farmacéuticas, cuando la cuantía de ésta ascienda a más de 50.000 pesetas.

b) Autorización para la fabricación y venta de cosméticos normales.

c) Autorización o registro especial de preparados a base de especies vegetales medicinales.

d) Autorización o registro especial de dentífricos y productos higiénicos similares, esparadrapos, algodón y apósitos.

e) Autorización de publicidad de especialidades farmacéuticas de uso general, en los supuestos del párrafo segundo del apartado 3.° de la Resolución de 5 de mayo de 1964.

f) Relaciones con la organización farmacéutica colegial que impliquen aplicación automática de las disposiciones vigentes o no se separen de los criterios establecidos de aplicación de las mismas.

g) Relaciones con el Centro Nacional de Farmacobiología.

5.º Delegar en el Subdirector general de Sanidad Veterinaria las atribuciones propias y transferidas que me corresponden respecto a:

a) Autorizaciones, traspasos, traslados y bajas de industrias cárnicas, lácteas, de productos de la pesca, huevos, grasas, margarinas, frutas y verduras frescas y de almacenes frigoríficos.

b) Resolución de expedientes seguidos como consecuencia de las inspecciones de los almacenes e industrias a que se refiere el apartado anterior, siempre que no se aprecie la comisión de faltas graves o muy graves.

c) Autorización o registro de productos alimenticios.

d) Relaciones con el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, en contacto con las Subdirecciones Generales de Farmacia y de Medicina Preventiva y Sanidad Ambiental.

6.º Delegar en el Secretario técnico:

a) Las relaciones con los Colegios profesionales sanitarios de Médicos, Odontólogos, Estomatólogos y Ayudantes Técnicos Sanitarios que impliquen aplicación automática de las disposiciones reglamentarias o no se separen de los criterios de aplicación de las mismas precedentemente establecidas.

b) Aprobación de pólizas, primas, folletos y solicitudes de cambio de nombre de las Entidades aseguradoras de asistencia sanitaria; informe a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos sobre pólizas, bases técnicas y tarifas, así como de las actas de inspección cuando de las mismas no resulte infracción alguna.

c) Poner los reparos o señalar los defectos de que adolezcan las pólizas, suplementos, anexos de las mismas y demás documentos que las Entidades de asistencia sanitaria deban someter a aprobación de esta Dirección General.

d) Acordar la incoación de expedientes sancionadores a las anteriores Entidades y el nombramiento de instructor de los mismos, su cese y sustitución, así como acordar la práctica de las diligencias procedentes en la ejecución de las resoluciones dictadas en dichos expedientes.

e) Resolver las incidencias y dirigir las comunicaciones necesarias con motivo de los actos de inspección ordenados a Entidades de asistencia sanitaria.

f) Concesión de inscripción de Entidades de asistencia sanitaria y autorización de cambio de titularidad de los depósitos constituidos por las mismas a disposición de la Dirección General de Sanidad, de acuerdo con las normas vigentes

g) Autorización de delegaciones a las Entidades dichas, de acuerdo con lo establecido por la Orden de 8 de abril de 1969 y emisión de los informes previstos en el apartado 14 de la misma.

h) Diligenciación de los libros de reclamaciones de las Entidades aseguradoras de asistencia sanitaria.

i) Resolución de las cuestiones que se sometan a la Dirección General de Sanidad por las Entidades de asistencia sanitaria en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado b) del artículo 20 del Reglamento de 7 de mayo de 1957, en la redacción dada al mismo por la Orden de 11 de junio de 1963.

j) Resolución sobre apertura de nuevos establecimientos hospitalarios, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.° de la Orden de 17 de septiembre de 1952.

k) Declaración de la condición de abiertos o cerrados de los partidos médicos de acuerdo con las normas vigentes.

l) Relación con la Escuela Nacional de Sanidad y sus filiales.

7.º Delegar en el Inspector general de Sanidad:

a) Acuerdos de instrucción de informaciones reservadas previas a la instrucción de expedientes.

b) Acuerdos de incoación de expedientes disciplinarios de personal dependiente de la Dirección General de Sanidad y de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, excepto cuando se trate de funcionarios de carrera o de otra clase y relación si es titulado facultativo superior.

c) Nombramientos de instructor y secretario de los expedientes disciplinarios, su cese y sustitución, así como la práctica de las diligencias procedentes en la ejecución de las resoluciones dictadas en dichos expedientes.

d) Imposición de sanciones establecidas en los apartados e) y f) del artículo 16 del Reglamento de 16 de agosto de 1969 y en los mismos del artículo 59.1 del Estatuto de 23 de julio de 1971, en los casos y por el procedimiento regulado por las disposiciones vigentes.

8.º Delegar en el Subdirector general de Centros Sanitario Asistenciales de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional:

a) La tramitación y resolución de las peticiones de ingreso en los distintos establecimientos hospitalarios que se reciban en la Dirección General de Sanidad o en la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, incluidas las gestiones que a estos efectos se realicen cerca de los diversos Organismos de quienes dependan dichos establecimientos.

b) Resolución de las prioridades de ingreso de enfermos en los Centros comprendidos en el artículo octavo del Decreto 252/1974, de 25 de enero, en los supuestos en que las Gerencias o Direcciones de los mismos eleven consulta a la Dirección del Organismo autónomo.

c) Resolución de los servicios a prestar por los Centros del artículo octavo del Decreto 252/1974, radicados en Madrid capital, para el cumplimiento de lo dispuesto por la Orden de 14 de abril de 1962 sobre el Servicio Central de Urgencias Médico-Quirúrgicas.

9.º Delegar en el Director de la Escuela Nacional de Sanidad:

a) Expedición de toda clase de títulos y diplomas concedidos por dicha Escuela y sus filiales, de acuerdo con las disposiciones vigentes, que sean de la competencia de esta Dirección General.

b) Convocatoria de cursos y seminarios de esa Escuela y sus filiales, que sean competencia de este Centro directivo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

c) Resolución de la selección de aspirantes para participar en los cursos y seminarios convocados por dicha Escuela y sus filiales, de acuerdo con las resoluciones de convocatoria y las disposiciones a aplicar.

10. Delegar en el Jefe del Servicio de Administración Económica y Presupuestaria:

La ordenación de pagos que no rebasen la cifra de cien mil pesetas, sin perjuicio, en ningún caso, de la delegación efectuada en el Subdirector general de Servicios, así como las competencias que, en materia de ordenación de pagos, me corresponden como Director de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional.

11. Se confirma la delegación de atribuciones en el Jefe provincial de Sanidad de Barcelona, efectuada por Resolución de 6 de abril de 1965, en los términos previstos por los apartados 2.º y siguientes de la misma.

12. Los depositarios de las atribuciones delegadas anteriormente harán constar expresamente, siempre que usen de las mismas, el carácter de delegados con que actúan, con cita expresa de esta Resolución, y darán cuenta periódicamente a esta Dirección General de los acuerdos así adoptados.

13. Las delegaciones de atribuciones previstas en los apartados anteriores de esta Resolución son revocables en cualquier momento, sin perjuicio, igualmente, de mi facultad de avocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos de los comprendidos en las mismas.

Madrid, 26 de febrero de 1975.–El Director general, Federico Bravo Morate.

Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I.

Madrid, 26 de febrero de 1975.

GARCÍA HERNÁNDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Sanidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/1975
  • Fecha de publicación: 21/03/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados a y c del núm. 5 por Resolución de 11 de agosto de 1976 (Ref. BOE-A-1976-16522).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Institucional de la Sanidad Nacional
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Sanidad
  • Ministerio de la Gobernación

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