Al amparo de lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 986/1974, de 5 de abril, por el que se reorganiza el Ministerio de la Gobernación, en relación con el artículo 2.°, 5, del mismo y habida cuenta de la necesidad de actualizar las estructuras de las Intervenciones Delegadas del Departamento para adecuar aquéllas a la naturaleza y clases de las funciones que dichas Intervenciones tienen encomendadas y al volumen de trabajo que han de realizar para su cumplimiento, previa la conformidad del Ministerio de Hacienda y una vez obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las Intervenciones Delegadas en el Ministerio de la Gobernación, a que se refiere el Decreto 986/1974, de 5 de abril, que tienen a su cargo las funciones interventora y contable, así como las derivadas y complementarias que les correspondan, de las atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, se estructurarán en la forma que se determina en la presente Orden.
1. La Intervención Delegada en el Ministerio de la Gobernación estará integrada por las siguientes Secciones:
1.1 Sección Fiscal: Le corresponde el estudio y propuesta de la fiscalización de los derechos y obligaciones o gastos y la intervención de los ingresos y de los pagos, con arreglo a las normas establecidas para tales funciones con carácter general, y a las especialmente ordenadas para las Entidades estatales autónomas.
Comprenderá los siguientes Negociados:
1.1.1 Negociada de Inversiones.
1.1.2 Negociado de Gastos de los Servicios.
1.1.3 Negociado de Personal de la Administración Central.
1.1.4 Negociado de Personal de los Organismos autónomos.
1.1.5 Negociado de Derechos e Ingresos.
1.2. Sección de Contabilidad General: Le corresponde llevar la contabilidad presupuestaria del Departamento y el examen de cuentas del mismo, así como la general de los Organismos autónomos y su rendición de cuentas.
Comprenderá los siguientes Negociados:
1.2.1 Negociado de Contabilidad General Mecanizada.
1.2.2 Negociado de Examen de Cuentas de los Presupuestos del Estado.
1.2.3 Negociado de Planes Provinciales y del Fondo. Nacional de Asistencia Social.
1.2.4 Negociado de Examen de Cuentas de los Organismos Autónomos.
1.2.5 Negociado de Derechos e Ingresos de los Organismos Autónomos.
1.2.6 Negociado de Gastos y Pagos de los Organismos Autónomos.
1.3 Sección de Contabilidad Analítica: Tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes relacionados con la formación de los Presupuestos del Estado y de los Organismos autónomos y de sus modificaciones, así como la contabilidad de costes y rendimientos de uno y otros.
Comprenderá los siguientes Negociados:
1.3.1 Negociado de Presupuesto del Estado.
1.3.2 Negociado de Presupuestos de los Organismos Autónomos.
1.3.3 Negociado de Costes y Rendimientos.
1.3.4 Negociado de Asuntos Diversos.
2. La Intervención Delegada de Hacienda en la Dirección General de Correos y Telecomunicación estará integrada por las siguientes Secciones:
2.1 Sección Fiscal de Correos: Tendrá a su cargo el estudio y propuesta de fiscalización de los expedientes económicos de los servicios postales.
Comprenderá los siguientes Negociados:
2.1.1 Negociado de Fiscalización de Expedientes.
2.1.2 Negociado de Intervención de Nóminas y Cuentas.
2.2 Sección Fiscal de Telecomunicación: Tendrá a su cargo el estudio y propuesta de fiscalización de los expedientes eco nómicos de los servicios de telecomunicación.
Comprenderá los siguientes Negociados:
2.2.1 Negociado de Fiscalización de Expedientes.
2.2.2 Negociado de Intervención de Nóminas y de Cuentas.
2.3 Sección de Contabilidad de Correos: Tendrá a su cargo la contabilidad de los servicios postales, así como el examen de sus cuentas y la formación de las que deban rendirse por los mismos.
Constará de los siguientes Negociados:
2.3.1 Negociado de Cuentas.
2.3.2 Negociado de Contabilidad Presupuestaria y Analítica.
2.4 Sección de Contabilidad de Telecomunicación: Tendrá a su cargo la contabilidad de los servicios de telecomunicación, así como el examen de sus cuentas y la formación de las que deban rendirse por los mismos.
Comprenderá, los siguientes Negociados:
2.4.1 Negociado de Cuentas.
2.4.2 Negociado de Contabilidad Presupuestaria y Analítica.
3. La Intervención Delegada de Hacienda en la Dirección General de Seguridad estará integrada por la Sección Fiscal y de Contabilidad, que comprenderá los siguientes Negociados:
3.1.1 Negociado de Asuntos Generales.
3.1.2 Negociado de Fiscalización e intervención.
3.1.3 Negociado de Contabilidad Presupuestaria y Analítica.
En tanto no se designen los Interventores delegados de Hacienda en la Dirección General de la Guardia Civil y en el Organismo autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional, las funciones a cargo de los mismos serán desempeñadas por el Interventor delegado en el Ministerio.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 17 de marzo de 1975.
GARCIA HERNANDEZ
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