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Documento BOE-A-1975-5878

Orden de 8 de marzo de 1975 por la que se regula el Servicio de Movilización del Ministerio de Agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1975, páginas 5901 a 5902 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-5878

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden ministerial de 19 de diciembre de 1972 regula el Servicio de Movilización del Ministerio de Agricultura. Las posteriores instrucciones del Servicio Central de Movilización por las que se modifica la estructura del mismo, la promulgación de la Orden del Ministerio de Agricultura de 21 de mayo de 1974, del Plan Estadístico en cuyo artículo 3.° se faculta a la Secretaría General Técnica, donde radica el Servicio y Departamento de Movilización Alimentaria para recabar datos con el fin de mejor cumplir las misiones encomendadas por el Alto Estado Mayor, y la promulgación de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 17 de septiembre de 1974, por la que se regula la coordinación de los órganos periféricos del Servicio de Movilización Nacional; por otra parte, la información disponible, en su caso, atendería a las demandas de información para el sistema mundial de alerta, de acuerdo con la Resolución de la Conferencia Mundial de Alimentación, es por lo que se modifica la redacción de algunos artículos de dicha Orden de 19 de diciembre de 1972, siendo el texto definitivo el que sigue:

Artículo 1.

El Servicio de Movilización del Ministerio de Agricultura, bajo la directa responsabilidad de su titular, tendrá como misión estudiar, preponer, planear, programar y ejecutar cuanto afecte a la movilización dentro de la esfera de su competencia, para hacer posible la rápida y eficaz utilización de los recursos alimentarios del país a las necesidades de la Defensa Nacional o cuando situaciones excepcionales lo exijan.

Participar en la acción conjunta que afecte a los supuestos de Movilización que contempla el artículo 1.º de la Ley 50/1969 Básica de Movilización Nacional, coordinando el Subsector Alimentario del país.

Artículo 2.

El Servicio de Movilización ministerial, que dependerá técnicamente del Servicio Central a través del Servicio de Movilización del Ministerio de Planificación del Desarrollo en cuanto se refiere a acciones que precisen de coordinación en el seno del Sector Económico de la Movilización, tendrá la siguiente estructura:

1. Jefatura de Servicio: Será ostentada por el Secretario general Técnico, quien formará parte, como Vocal, de la Junta Interministerial del Servicio Central de Movilización.

2. Comisión ministerial: Organo asesor de la Jefatura del Servicio.

La composición de la Comisión ministerial será la misma que la de la Comisión Coordinadora de Estadísticas Agrarias, que se cita en la Orden ministerial de 21 de mayo de 1974 del Plan Estadístico en su artículo 8.°

Los Vocales componentes de dicha Comisión ministerial dependerán, a los solos efectos de Movilización y sin perjuicio de su dependencia actual, del Jefe del Servicio de Movilización, y tendrá como misión:

– Atender las adecuadas relaciones entre el Servicio de Movilización y el Organismo que representa.

– Asesorar sobre las normas que se dicten, tanto por el Servicio de Movilización como por su Organismo, que afecten a la Movilización.

– Proporcionar todo tipo de información que sea necesario al Servicio de Movilización, procedente del Organismo que representa.

– Desarrollar las misiones del Servicio de Movilización en relación con el Organismo que representa.

3. Departamento de Movilización: Organo técnico y de trabajo del Servicio de Movilización, con la siguiente composición:

Jefe: El Vicesecretario general Técnico de Estadística e Informática, asistido en sus cometidos por las Unidades correspondientes de su Vicesecretaría.

El Jefe del Departamento será Presidente de la Comisión de Trabajo del Subsector de Movilización Alimentaria y Vocal de la Junta de Jefes de Departamento de Movilización Ministerial, de acuerdo con la Orden de la Presidencia de 19 de octubre de 1972.

4. Delegaciones Provinciales: En cada una de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, bajo la directa responsabilidad del Delegado, se constituye:

La Oficina Provincial dé Movilización, que radicará en la Sección de Estudios y Coordinación, con las misiones siguientes:

A. Como Oficina de Movilización Coordinadora del Subsector Alimentario:

– Informar las propuestas que reciban de las demás oficinas de Movilización de su jurisdicción relativas a problemas del Subsector Alimentario y elevarlas al Servicio de. Movilización ministerial, en su caso.

– Coordinar a las Oficinas de Movilización componentes del Subsector Alimentario dentro de su jurisdicción.

– Solicitar cuanta información y datos se considere oportuno para mejor cumplimiento de sus funciones.

– Colaborar y facilitar cuanta información le sea solicitada por la Comisión Provincial Coordinadora de Movilización.

B. Como Oficina Provincial de Movilización:

– Obtener datos sobre recursos movilizables dentro de la jurisdicción de su Ministerio, bien directamente o a través de los Ayuntamientos u otros Organismos o Entidades del Sector privado.

– Clasificar y elaborar los datos de forma que permitan conocer las posibilidades provinciales de los recursos movilizables específicos del Subsector Alimentario.

– Facilitar los datos a las Oficinas Provinciales Coordinadoras de los Sectores o Subsectores correspondientes.

– Archivar los datos y transmitirlos a la Oficina ministerial de Datos de Recursos Movilizables.

– Actualizar los datos con la periodicidad que se considere conveniente por el Servicio de Movilización Ministerial Coordinador del Sector o Subsector correspondiente.

– Preparar y, en su caso, ejecutar la movilización y desmovilización de los citados recursos, en el ámbito provincial.

Las Oficinas Provinciales de Movilización, para el mejor des- empeño de sus funciones, recurrirán al apoyo de las Subcomisiones Coordinadoras de Estadísticas Agrarias a las que se refiere el párrafo 2.° del artículo octavo de la Orden del Plan Estadístico del Ministerio de Agricultura.

5. Asesor Técnico de Movilización: Un Jefe designado por el Alto Estado Mayor de entre los destinados por la Presidencia del Gobierno al Departamento del Servicio Central.

6. Oficina de Información Alimentaria:

Dicha oficina tendrá como misión recabar cuanta información sea necesaria para la colaboración con la F. A. O. en el sistema de información global y de alerta sobre la alimentación y la agricultura.

Artículo 3.

Por el Secretario general Técnico se adoptarán las medidas necesarias para que se faciliten al Servicio, en el plazo más breve posible, los medios necesarios para el cumplimiento, con plena eficacia, de la misión que se le encomiende.

Artículo 4.

Queda facultado el Jefe del Servicio de Movilización para dictar cuantas circulares e instrucciones requiera el desarrollo de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 8 de marzo de 1975.

ALLENDE Y GARCIA-BAXTER

Ilmos. Sres. Subsecretario, Presidente del F. O. R. P. P. A., Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/1975
  • Fecha de publicación: 22/03/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Alto Estado Mayor
  • Ministerio de Agricultura
  • Movilización nacional
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura

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