Ilustrísimos señores:
Vista la modificación de la Ordenanza Laboral para las Sociedades Cooperativas de Crédito de 10 de febrero de 1975, elaborada a instancia del Sindicato Nacional de Banca, Bolsa y Ahorro en propuesta razonada, y con los asesoramientos reglamentarios,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y en uso de las facultades conferidas en la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:
Aprobar el texto elaborado por la Dirección General de Trabajo, con la modificación de la Ordenanza Laboral para las Sociedades Cooperativas de Crédito de 10 de febrero de 1975.
Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para interpretar y aplicar la mencionada Ordenanza, con la modificación que se aprueba por la presente Orden.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» esta Orden y anexo de la misma, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 20 de marzo de 1975.
SUAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
En el capítulo IX de dicha Ordenanza, a continuación del artículo 73, se inserta un nuevo artículo del tenor siguiente:
Se declara festivo, sin recuperación, el Sábado Santo, para las Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza.»
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