Ilustrísimo señor:
El artículo 5.°, apartado 5.3, del Decreto 986/1974, de 5 de abril, por el que se reorganiza el Ministerio de la Gobernación, establece la organización periférica del Instituto Nacional de Asistencia Social. Y la disposición final segunda, apartado d) del mismo Decreto, autoriza al Ministerio de la Gobernación para regular por Orden ministerial la organización interna y la distribución de funciones en los distintos órganos provinciales y locales del Instituto Nacional de Asistencia Social.
La importancia y volumen de la acción gestora que en el orden asistencial debe llevar a cabo el Instituto requieren dar efectividad a las previsiones establecidas para un conveniente funcionamiento de su organización periférica.
En consecuencia, este Ministerio, en uso de la autorización concedida por la disposición final segunda del Decreto 988/1974, de 5 de abril, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
En cada provincia existirá una Delegación del Instituto Nacional de Asistencia Social, al frente de la cual habrá un Director provincial, designado libremente por el Director general de Asistencia Social de entre los funcionarios de carrera, de acuerdo con las previsiones de las plantillas orgánicas del Instituto.
Los Directores provinciales, de conformidad con las normas e instrucciones de la Dirección General del Instituto Nacional de Asistencia Social, tendrán a su cargo en el ámbito territorial correspondiente el desarrollo de las funciones de ordenación y gestión de la actividad asistencial del Instituto Nacional de Asistencia Social, sin perjuicio de su dependencia del Gobierno Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.°, 5, del Decreto 985/1974, de 5 de abril.
Las Delegaciones Provinciales se clasificarán, según el volumen de sus servicios, en tres categorías o niveles, estructuradas de la forma siguiente:
1. Las de primera categoría o nivel dispondrán de dos Secciones:
1.1. Sección de Administración, que conocerá de todos los asuntos relativos a la administración de personal y. administración económica, con los siguientes Negociados:
1.1.1. Negociado de Personal.
1.1.2. Negociado de Administración Económica.
1.2. Sección de Asistencia, que tendrá a su cargo la gestión directa de las actuaciones relativas al funcionamiento de los Centros Asistenciales ubicados en su demarcación territorial y los demás servicios y atenciones asistenciales a su cargo, con los siguientes Negociados:
1.2.1. Negociado de Infancia y Juventud.
1.2.2. Negociado de Adultos y Ancianos.
2. Las Delegaciones Provinciales de la segunda categoría se organizarán en dos Negociados, de Administración y de Asistencia, cuyo contenido funcional será idéntico al de las Secciones de primera categoría.
3. Las restantes Delegaciones Provinciales dispondrán de un Negociado, al que se denominará de Administración.
La clasificación en categorías de las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Asistencia Social será la siguiente:
1. De primera categoría: Madrid y Barcelona.
2. De segunda categoría: Alicante, Almería, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, La Coruña, Granada, Huelva, Málaga, Jaén, Murcia, Oviedo, Las Palmas, Pontevedra, Salamanca, Santander, Sevilla, Vizcaya y Zaragoza.
3. De tercera categoría: Las restantes Delegaciones Provinciales.
Lo comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de marzo de 1975.
GARCIA HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Asistencia Social.
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