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Documento BOE-A-1975-6087

Orden de 18 de marzo de 1975 por la que se modifica la Ordenanza de Trabajo para el Personal Obrero de los Organismos Portuarios Dependientes del Ministerio de Obras Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1975, páginas 6158 a 6158 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-6087

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Vista la modificación de la Ordenanza de Trabajo para el Personal Obrera dé los Organismos Portuarios Dependientes del Ministerio de Obras Públicas de 28 de julio de 1972, elaborada a instancia de la Organización Sindical con los asesoramientos reglamentarios,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y en uso de las facultades conferidas en la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Aprobar el texto elaborado por la Dirección General de Trabajo que contiene las modificaciones de la Ordenanza de Trabajo para el Personal Obrero de los Organismos Portuarios Dependientes del Ministerio de Obras Públicas, aprobada por Orden de 28 de julio de 1972 y modificada por la de 6 de abril de 1974.

Segundo.

Señalar como fecha de entrada en vigor del mismo el día 1 de enero de 1975.

Tercero.

Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para interpretar y aplicar la mencionada Ordenanza con las modificaciones que se aprueban por la presente Orden.

Cuarto.

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden y de las modificaciones que por ella se aprueban.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 18 de marzo de 1974.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

MODIFICACION DE LA ORDENANZA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL OBRERO DE LOS ORGANISMOS PORTUARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

I. El artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 24. Viajes, dietas y desplazamientos.

1.º Los trabajadores que en comisión de servicio y por orden superior tengan que efectuar viajes a lugares distintos del de su trabajo habitual que les impida pernoctar en su residencia o realizar sus comidas principales en el sitio en que normalmente las efectúan percibirán en concepto de dieta para satisfacer los gastos originados por los viajes las cantidades siguientes:

a) Si pernoctan y realizan las dos comidas principales en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, el importe de la dieta cuya cuantía se fija en el anexo 4.

b) Si realizan las dos comidas principales, el 80 por 100 de dicha dieta.

c) Si realizan una sola comida principal, el 50 por 100 de dicha dieta.

Si el desplazamiento comprende más de un día, en el de salida percibirán la dieta íntegra e igualmente en el de llegada, si en este día hubiesen de realizar en las circunstancias a que se refiere el párrafo primero las dos comidas principales.

2.° Los trabajadores que por necesidades del servicio y orden de sus superiores tengan que realizar su trabajo a bordo de embarcaciones o en otras instalaciones del servicio asimilables a aquéllas en circunstancias que les impidan pernoctar, en su residencia o realizar sus comidas principales en el sitio en que normalmente las efectúan, sea éste su casa o su lugar habitual de trabajo, no tendrán derecho a dieta y en su lugar percibirán en concepto de plus por la molestia o incomodidad que ello supone las cantidades siguientes:

a) Si pernoctan y realizan las dos comidas principales en' las condiciones señaladas en el párrafo anterior, el importe del plus de desplazamiento que se fija en el anexo 4.

b) Si realizan las dos comidas principales, el 60 por 100 de dicho plus.

c) Si realizan una sola comida principal, el 30 por 100 de dicho plus.

A estos efectos, no corresponderá indemnización alguna cuando las comidas las facilite gratuitamente el Organismo portuario.»

II. Los anexos números 1, 2 y 3 quedan redactados en los siguientes términos:

ANEXO NUMERO 1
Tabla de salarios base

Los grupos y categorías se comprenden en nueve niveles y cuatro subniveles, del modo siguiente:

Nivel 1. 360 pesetas (diario). Encargado.

Nivel 2. 350 pesetas (diario). Subencargado y Patrón dragador.

Nivel 3. 340 pesetas (diario). Jefe de equipo y Maquinista de locomotoras.

Nivel 4. 334 pesetas (diario). Oficial primero, Maquinista de grúas y puentes. Patrón de puerto, Capataz de maniobras y Buzo (a amortizar).

Nivel 5. 323 pesetas (diario). Oficial segundo, Ayudante de Maquinista naval y Mecánico naval (a amortizar). Fogonero naval (a amortizar), Subcapataz de maniobras (a amortizar), Fogonero (a- amortizar) y Conductor de maquinaria.

Nivel 6. 320 pesetas (diario). Capataz y Contramaestre.

Nivel 7. 315 pesetas (diario). Ayudante, Ayudante de grúas y puentes, Engrasador, Marinero Especialista, Guía de Buzo (a amortizar), Guardaagujas y Enganchador (a amortizar).

Nivel 8 312 pesetas (diario). Marinero.

Nivel 9. 307 pesetas (diario). Peón y Mozo de almacén (a amortizar).

Subnivel 1. 240 pesetas (diario). Aprendiz de cuarto año.

Subnivel 2. 223 pesetas (diario).. Aprendiz de tercer año.

Subnivel 3. 210 pesetas (diario). Aprendiz de segundo año.

Subnivel 4. 180 pesetas (diario). Aprendiz de primer año.

ANEXO NUMERO 2
Complemento salarial de asistencia

100 pesetas por día.

ANEXO NUMERO 3
Complemento personal por capacidad superior
  Pesetas día
Marinero especialista capacitado para realizar funciones de Buzo. 29
Marinero especialista capacitado para Ayudante de Maquinista naval y de Mecánico naval. 8
Peón especialista capacitado para realizar funciones de Fogonero. 17
Peón Especialista capacitado para realizar funciones de Enganchador o Encendedor. 8

Tanto el Buzo como el Marinero Especialista. Buceador que realiza sus funciones percibirá un plus de 44 pesetas por cada primera hora que trabaje sumergido, y de 37 pesetas por cada hora más.

III. Se establece el anexo número 4, cuya redacción es la siguiente:

ANEXO NUMERO 4
Dieta y plus de desplazamiento

 

 

  Pesetas día
 Dieta:  
Supuesto del apartado primero del artículo 24. 500
 Plus de desplazamiento:  
Supuesto del apartado segundo del artículo 24. 300

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/1975
  • Fecha de publicación: 26/03/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 28 de julio de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1279).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de reglamentaciones de trabajo de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
  • CITA Orden de 6 de abril de 1974 (Ref. BOE-A-1974-642).
Materias
  • Puertos
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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