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Documento BOE-A-1975-6895

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se dictan normas complementarias sobre estímulos y medidas para la expansión del cultivo de remolacha azucarera y mejora de la producción remolachera-cañera-azucarera.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1975, páginas 6863 a 6863 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-6895

TEXTO ORIGINAL

Al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo establecido en la Orden del Ministerio de Agricultura de 18 de marzo de 1975 sobre estímulos y medidas para la expansión del cultivo de remolacha azucarera y mejora de la producción remolacheracañera-azucarera, durante la campaña azucarera 1975/1976, y en virtud de las facultades que dicha Orden le confiere,

Esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

1. DE LA CONSTITUCION DE LAS COMISIONES

De acuerdo con el apartado segundo de la Orden, se constituirán, en los quince días siguientes a la publicación de esta

Resolución, las Comisiones Remolacheras Nacionales y Provinciales que en la misma se establecen, y con los fines que dicha Orden especifica.

2. DE LAS SUBVENCIONES A LOS MEDIOS DE PRODUCCION

2.1 Semilla de precisión, y monogermen técnica o genética

Los agricultores presentarán, en la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, instancia dirigida al Delegado, con la indicación dela superficie nacida con semilla de precisión y monogermen técnica o genética.

Tras las oportunas comprobaciones en campo, la cantidad de semilla utilizada se cotejará en las listas de agricultores con contrato que hayan recibido semilla de los tipos mencionados, relaciones que habrán sido puestas a disposición de la Comisión Provincial por los representantes en ella de las fábricas azucareras y de la Agrupación de Cultivadores correspondientes.

Informada la solicitud por la Comisión Provincial Remolachera. la Delegación del Ministerio de Agricultura relacionará los peticionarios admitidos en lista nominal de agricultores, con la superficie a atender sembrada y nacida con semilla de precisión y monogermen técnica o genética.

Esta relación se remitirá a la Dirección General de la Producción Agraria, que enviará el importe globalizado de la subvención correspondiente a las Delegaciones Provinciales para su distribución.

2.2 Herbicidas

Los agricultores presentarán, en la Delegación del Ministerio de Agricultura, instancia dirigida al Delegado, con indicación de la superficie nacida tratada con herbicida. Acompañarán la factura del producto empleado o del servicio prestado por la Casa comercial.

La Comisión Provincial habrá definido lo que es «tratamiento con herbicida», en cuanto a producto y cantidad de productos por hectárea.

Informadas las solicitudes por la Comisión Provincial Remolachera, la Delegación del Ministerio de Agricultura relacionará a los peticionarios admitidos en lista nominal de agricultores, con las superficies a atender de remolacha tratada con herbicida.

Esta relación se remitirá a la Dirección General de la Producción Agraria, que enviará el importe globalizado de la subvención correspondiente a la Delegación Provincial para su distribución.

3. DE LA RED DE FINCAS COLABORADORAS

La Comisión Nacional Remolachera definirá los protocolos de programas y objetivos.

Fijado por esta Dirección General el número máximo de fincas a incluir como colaboradoras en cada provincia, las Comisiones Provinciales Remolacheras propondrán los agricultores y fincas capaces de realizar los programas, informando al Delegado provincial del Ministerio de Agricultura, quien enviará a la Dirección General de la Producción Agraria relación nominal de explotaciones, pruebas llevadas a cabo y nivel de realizaciones.

La subvención individual correspondiente se calculará según el baremo que se determine por esta Dirección General para cada prueba y cada nivel de realización. Este baremo se remitirá a las Comisiones Provinciales.

La Dirección General de la Producción Agraria enviará el importe globalizado de las subvenciones a la Delegación para su distribución.

4. CONTROL

A través de las Comisiones Provinciales Remolacheras, la Dirección General de la Producción Agraria realizará los controles y muestreos que considere necesarios.

El falseamiento en las solicitudes de subvención de los datos y documentos presentados inhabilitará al agricultor para percibir cualquier tipo de subvenciones y ayudas, descontándose los importes de las subvenciones ya percibidas por la presente Resolución en las liquidaciones de entrega de remolacha en fábrica, si hubiera caso,

5. La citada Orden y la presente Resolución entrarán en vigor cuando sean publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V S. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 21 de marzo de 1975.–El Director general, Claudio Gandarias.

Sr. Subdirector general de la Producción Vegetal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/1975
  • Fecha de publicación: 04/04/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Frutos y productos hortícolas
  • Subvenciones

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